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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 117-201920 feb 2020

Importadora y Comercial La Cuccina Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol117-2019
Fecha sentencia20 feb 2020
RUC17-9-0000919-4
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte rechazó apelaciones del SII y contribuyente sobre nulidad de liquidación de Primera Categoría por defecto en notificación de citación fiscal. Se confirmó acogimiento del reclamo al no estar válidamente notificada la citación en domicilio correcto.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de apelación interpuesto por la contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió sin costas el reclamo interpuesto por la sociedad en contra de la liquidación que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría, correspondiente al año tributario 2014, al no haber declarado las rentas obtenidas por arrendamiento de Bienes Raíces Agrícolas y Bienes Raíces No Agrícolas. La contribuyente en primera instancia reclamó que la Citación no había sido válidamente notificada, dado que se había practicado en un domicilio que no correspondía, por lo que se debía declarar prescrita la acción fiscalizadora. Lo anterior, como consecuencia de que no operó el aumento del plazo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió que no se produjo el emplazamiento de la contribuyente, por lo que el Servicio no podría haber practicado una tasación, y del mismo modo, al no estar válidamente notificada la Citación no se produjo el aumento del plazo de prescripción en tres meses, y se acogió sin costas el reclamo, dejando sin efecto la liquidación impugnada. El recurso de apelación de la contribuyente se fundamentó en la falta de condena en costas al Servicio por parte del Tribunal, lo cual fue desechado por la Corte al estimar por mayoría, que la Administración había litigado con motivo plausible, al tenor del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Ello, puesto que había agotado todas las posibilidades ciertas de determinar la forma en que se había verificado la notificación por carta certificada de la Citación. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos apeló de la sentencia sosteniendo que de acuerdo a los antecedentes acompañados por las partes, en especial un certificado emitido por la misma Autoridad Administrativa, respaldado con un informe de un fiscalizador de dicha entidad, la notificación de la Citación se había efectuado en dos domicilios de la sociedad. Sin embargo, el Tribunal a quo dio prioridad a un documento acompañado por la contribuyente. Agregó, que si el reclamo de la contribuyente se fundaba en un certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos y el Tribunal lo había acogido, la misma ponderación se debió haber efectuado respecto del certificado acompañado por el ente fiscalizador, y entenderse válidamente efectuada la notificación. Argumentó, que, de lo contrario, existía una diferencia de valoración de la prueba sin justificación alguna en la sentencia, vulnerando las normas reguladoras de la prueba e incumpliendo además lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. La Corte de Apelaciones sostuvo que el Servicio pretendió justificar la notificación de la Citación conforme a derecho en el actual domicilio de la reclamante mediante una certificación que contradecía el contenido del documento emitido por la propia entidad, con anterioridad a la interposición del reclamo. Luego, mediante un informe emitido por un Jefe de un Departamento de Fiscalización, el organismo pretendió justificar que la notificación se había efectuado en el domicilio anterior y en el actual de la reclamante, afirmación que no se sustentaba en documentación alguna y contravenía lo indicado con anterioridad. Así, la Corte discurrió que ante esa información contradictoria y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 1704 del Código Civil, al existir dos certificados con fechas diversas, uno expedido antes de la existencia del juicio y otro, dentro del procedimiento y conocida la pretensión de la reclamante sobre la falta de notificación, era evidente que el nuevo documento no podía servir al propio emisor. Lo contrario, serviría para aprovecharse de lo consignado por ellos mismos, al pretender subsanar el error cometido, máxime, cuando no existía información de respaldo emitida por Correos de Chile. Finalmente, la Corte de Apelaciones señaló que las pruebas aportadas sólo permitían concluir, bajo parámetros lógicos, que la primera certificación era la correcta y daba cuenta de haberse notificado la Citación en el domicilio equivocado. Asimismo, indicó que ante la duda razonable, respecto de la efectividad de haberse notificado en el domicilio real de la contribuyente, era el Servicio el llamado a justificar tales circunstancias recayendo en él el onus probandi, toda vez que la reclamante había acompañado una certificación del propio reclamado que señalaba explícitamente que la notificación se había verificado en el antiguo domicilio

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por los recursos, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña Michelle Huet Munilla por 25 minutos; y contra el mismo, el abogado don José Miguel Barra Rojas, por 20 minutos. Santiago, 20 de febrero de 2020.

Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte.

Proveyendo a fojas: 341 y 341: Téngase presente.

A fojas 344: Sin perjuicio que el documento acompañado no aporta ninguna información probatoria, atendida la naturaleza jurídica del documento ofrecido y no habiéndose incorporado conforme lo exige, perentoriamente, el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente.

Se sustituyen los guarismos “Décimo Primero” y “Décimo Segundo”, por “Undécimo” y “Duodécimo”, respectivamente.

Asimismo se rectifica el guarismo “DÉCIMO SEPTIMO”, por “DÉCIMO SÉPTIMO”.

I.- En cuanto a la apelación del Servicio de Impuestos Internos:

Primero: Que, el ente fiscalizador ha pretendido justificar la notificación de la citación conforme a derecho en el actual domicilio de la reclamante, mediante una certificación que contradice, explícitamente, el contenido del certificado emitido por ella misma, que rola en fojas 14. Sin embargo, esta Corte pone de relieve que la certificación acompañada por el actor fue emitida por la Jefe de Departamento de Sistemas de Fiscalización de Santiago, doña Carolina Saravia Morales el 9 de agosto de 2017, esto, es, con anterioridad a la interposición del reclamo tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

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