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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 119-202611 jun 2026

Crédito fiscal de IVA en primas de seguros de salud de trabajadores

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol119-2026
Fecha sentencia11 jun 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia que reconoce crédito fiscal por IVA soportado en primas de seguros de salud de trabajadores, considerando que existe nexo funcional con el giro de la empresa de servicios mineros y que la cobertura familiar es accesoria a la protección del factor productivo.

Hechos

Empresa prestadora de servicios a la gran minería reclamó crédito fiscal por IVA soportado en primas de seguros de salud contratados para sus trabajadores. El Servicio de Impuestos Internos rechazó el crédito argumentando falta de relación con el giro y que la cobertura familiar desnaturalizaba el nexo causal. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación. El SII apela. La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia favorables al contribuyente.

Considerandos clave

El tribunal sostiene que existe conexión funcional entre las primas de seguros y las operaciones gravadas, especialmente porque el SII admite estos desembolsos como gastos necesarios para producir renta conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que refleja una idéntica realidad económica. Además, la contratación de seguros no es voluntaria sino exigencia contractual de los contratantes mineros y cumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo, configurando una condición habilitante de las operaciones gravadas. Respecto de la cobertura familiar, la considera accesoria de una póliza cuyo objeto principal es la protección del trabajador como factor productivo expuesto a riesgos mineros. Incluso si se cuestionara ese componente, no justificaría rechazo íntegro sino limitación proporcional no planteada ni probada en los trámites respectivos.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintiséis que reconoce el crédito fiscal por IVA soportado en las primas de seguros de salud, quedando firme la resolución favorable al contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, once de junio de dos mil veintiséis.

Y se tiene, además, presente: 1°) Que la cuestión debatida consiste en determinar si el IVA soportado en primas de seguros de salud contratados en beneficio de los trabajadores de la reclamante, que corresponde a una empresa que presta servicios a la gran minería, otorga o no derecho a crédito fiscal conforme al artículo 23 N°1 del D.L. N°825, de 1974, precepto que reconoce tal derecho respecto de los denominados gastos de tipo general que digan relación con el giro o actividad del contribuyente, sin exigir vinculación directa e inmediata con el proceso productivo, sino una conexión funcional entre el desembolso y las operaciones gravadas que genera la empresa. 2°) Que, consta en autos, que el propio Servicio de Impuestos

Internos, en su contestación, admite los mismos desembolsos como gastos necesarios para producir la renta conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, reconociendo con ello su nexo causal con la actividad y giro del contribuyente, no siendo posible sostener que un gasto es necesario para producir la renta de una actividad pero que no se vincula con ese mismo giro, desde que ambos conceptos describen una idéntica realidad económica.

Por otro lado, es menester tener presente, que conforme fue reconocido en las liquidaciones reclamadas, para el desarrollo de la actividad de la reclamante, la contratación de los seguros no obedece a una decisión voluntaria, sino a una exigencia contractual impuesta por los contratantes de la gran minería, que se vincula, además, con el deber legal establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, cuyo incumplimiento merma sus posibilidades de desarrollo empresarial, configurando así una condición habilitante de las operaciones gravadas. 3°) Que, finalmente, el ente fiscalizador ha sostenido que la cobertura extendida a familiares de los trabajadores desvirtúa el nexo entre las primas y el giro del contribuyente. Este tribunal no comparte dicha conclusión en los términos absolutos en que ha sido planteada, pues se debe tener en consideración, que, a la luz de la prueba rendida en autos, la cobertura a familiares constituye un accesorio de una póliza cuya causa y objeto principal es la protección del trabajador en su calidad de factor productivo expuesto a los riesgos propios de la actividad minera.

Por otro lado, y aun en el evento que se estimare que el componente de cobertura familiar no dice relación con el giro, ello no podría fundar el rechazo íntegro del crédito fiscal, sino únicamente su limitación proporcional a dicha fracción, cuestión que no fue planteada ni solicitada por la parte apelante en los estadios administrativos y procesales pertinentes, por lo que no se discutió, ni menos se rindió prueba acerca de qué proporción del gasto, se destina a la cobertura que el Servicio cuestiona.

Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código

Tributario, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, dictada a fojas 456 y siguientes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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