Vidal Lohaus con Servicio de Impuestos Internos Direccion Nacional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 652-2025 |
| Fecha sentencia | 8 jun 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos contra Oficio del SII sobre neutralidad tributaria en reorganización empresarial, rechazando la acción por falta de presupuesto de procedencia: el oficio es acto consultivo no terminal que no produce efectos jurídicos concretos ni actuales.
Hechos
Contribuyente solicitó al SII pronunciamiento vinculante (art. 26 bis CT) sobre neutralidad tributaria para reorganización empresarial familiar conforme protocolo de 2021. SII emitió Oficio Nº NUM000 (29.04.2024) negando neutralidad por falta de legítima razón de negocios. Reclamante interpuso reclamo por vulneración de derechos (arts. 155 ss. CT) el 09.07.2024. Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago acogió reclamo el 12.09.2025 dejando sin efecto el oficio. SII apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
Corte desestima objeción de extemporaneidad pues el oficio, siendo acto administrativo conforme art. 3 Ley Nº 19.880, se le aplican normas de interrupción del plazo. Sin embargo, examina de oficio la procedencia de la acción. Determina que art. 155 CT exige vulneración actual y concreta de derechos, no meramente eventual o potencial. El oficio impugnado es acto consultivo preparatorio, no terminal, que no altera la posición jurídica del contribuyente. Admitir procedencia equivaldría a convertir al tribunal en órgano de control preventivo, función incompatible con separación de poderes. Las discusiones sobre aplicación retroactiva del art. 64 CT, naturaleza jurídica de la reorganización y legítima razón de negocios son cuestiones sustantivas tributarias impropias de este procedimiento de tutela.
Resolutivo
Revoca sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 12.09.2025 y rechaza en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos. La acción carece de presupuesto esencial de procedencia al no existir vulneración actual y concreta de garantías constitucionales.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de junio de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos decimotercero y décimo cuarto, que se suprimen.
También se eliminan sus motivos vigesimoctavo al sexagésimo segundo.
Y teniendo, en su lugar, y, además presente:
Primero: Que en estos antecedentes se deduce apelación por la parte reclamada, en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que acogió el reclamo por vulneración de derechos interpuesto en contra del Oficio Reservado Nº NUM000 de 29 de abril de 2024, emitido por el Departamento de Análisis de Elusión de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, disponiendo dejarlo sin efecto, por infringir los derechos del contribuyente.
Segundo: Que el reclamo se dedujo conforme lo autorizan los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, por doña [Bernardita], y se dirige en contra del acto antes referido, el cual negó la neutralidad tributaria solicitada para una reorganización empresarial familiar.
Explica que la reclamante es parte de un grupo familiar que, mediante un Protocolo Familiar del año 2021, propuso reorganizar su patrimonio empresarial. Para tales efectos, y conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis del Código Tributario, solicitaron a la reclamada un pronunciamiento vinculante que confirmara la improcedencia de la Norma Especial Antielusiva (NEA) de tasación del artículo 64 y de la Norma General Antielusiva (NGA) de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter, del Código Tributario, emitiéndose el Oficio impugnado, el cual concluyó que la reorganización no obedecía a una legítima razón de negocios.
Reclama que el Servicio incurre en tres yerros, por un lado, le atribuye ilegalidad al oficio atacado, pues aplicó erróneamente la NEA del artículo 64 del Código Tributario a la primera etapa de la reorganización, ya que esta exige una enajenación o aporte, lo que no ocurre cuando una persona asigna bienes a su propia Empresa
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