Inversiones Nueva Sofia S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 552-2025 |
| Fecha sentencia | 8 jun 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la sentencia que acogió parcialmente el reclamo del contribuyente, rechazando su alegación de ultra petita respecto de los intereses provisionados, pues el tribunal solo desaplicó el Impuesto Único del artículo 21 conforme a lo peticionado.
Hechos
Inversiones Nueva Sofía Ltda. reclamó ante el 4º Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones del SII (año 2015) que gravaban con Impuesto Único del artículo 21 de la LIR tres partidas: servicios de administración, asesorías profesionales e intereses provisionados, y una multa. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, desaplicando el Impuesto Único a servicios, asesorías e intereses por $318.322.479, pero mantuvo $216.736.711 de esa partida de intereses en la base del Impuesto de Primera Categoría. Ambas partes apelaron; el contribuyente alegó ultra petita por decisión que no fue solicitada.
Considerandos clave
La Corte analiza el principio de congruencia procesal y concluye que no hubo ultra petita. El propio reclamante en su escrito introdujo el tema de cómo el SII había agregado y luego desagregado los $318.322.479 de intereses entre ambos impuestos. El tribunal, al desaplicar el Impuesto Único conforme a lo solicitado, solo realizó un cálculo ilustrativo. La sentencia declara formalmente "acoger parcialmente el reclamo" respecto de la improcedencia del Impuesto Único sobre esa cantidad; el cálculo demostrativo no es vinculante para el SII más allá de esa desaplicación. El SII debe practicar la liquidación conforme a derecho, absteniéndose de aplicar el Impuesto Único y determinando los impuestos/devoluciones que correspondan.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del 30 de julio de 2025 dictada por el 4º Tribunal Tributario y Aduanero. Rechaza la alegación de ultra petita del contribuyente y mantiene vigente el acogimiento parcial del reclamo en cuanto a la desaplicación del Impuesto Único del artículo 21 respecto de los intereses provisionados.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de junio de dos mil veintiséis.
Primero: Que Inversiones Nueva Sofía Ltda., presentó ante el 4º
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana reclamo en procedimiento general del Título II del Libro III del Código Tributario en contra de las liquidaciones Nros. NUM000 y NUM001, de 29 de septiembre de 2016, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que determinaron diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, correspondientes al año tributario 2015.
En síntesis, adujo que las partidas rechazadas por la autoridad reclamada -a saber, una provisión de intereses devengados al 31 de diciembre de 2014, los intereses pagados a diversas entidades bancarias y los servicios prestados por Inversiones Milenio S.A. adeudados a esa misma fecha- satisfacen todas las exigencias legales para que puedan ser consideradas como gastos tributariamente aceptados, por lo que resulta improcedente gravarlas con el impuesto previsto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Así también reclama que la multa del artículo 97 nro. 11 del Código Tributario, aplicada en la Liquidación nro. NUM001, es errónea y jurídicamente improcedente, en tanto es aplicada a un supuesto que la ley no prevé para ese efecto.
Pidió dejarlas sin efecto en todas sus partes, teniendo por validado el resultado tributario de la reclamante por el año tributario referido, en los términos y por las sumas contenidas en la respectiva declaración de Impuesto a la Renta Formulario 22 (Rectificatorio) nro. NUM003 presentado el 30 de agosto de 2016 y ordenando la devolución de los Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas –PPUA- solicitados en el mismo, debidamente reajustada y con los intereses correspondientes.
En subsidio, para el caso de que sea rechazado el reclamo en contra de la Liquidación nro. NUM001, solicitó declarar la improcedencia de la multa que en ella se impone, prevista en el artículo 97 nro. 11 del Código Tributario, con costas.
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