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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 742-20258 jun 2026

Vidal Lohaus con Servicio de Impuestos Internos Direccion Nacional

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol742-2025
Fecha sentencia8 jun 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte confirma el rechazo del reclamo por vulneración de derechos, desestimando que un oficio consultivo del SII sobre neutralidad tributaria en reorganización empresarial constituya acto terminal con efectos actuales que justifique tutela preventiva.

Hechos

Vidal Lohaus solicitó pronunciamiento vinculante al SII (artículo 26 bis) sobre neutralidad tributaria para reorganización empresarial familiar conforme protocolo de 2021. El SII emitió Oficio Reservado negando la neutralidad por falta de legítima razón de negocios. El contribuyente reclamó por vulneración de derechos (artículos 155 ss. CT). El Cuarto Tribunal Tributario rechazó el reclamo por extemporaneidad y falta de acto terminal. El contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

La Corte reanalizó la extemporaneidad, concluyendo que el oficio es acto administrativo conforme Ley 19.880 artículo 3°, por lo que el recurso administrativo interpuesto interrumpió el plazo. Sin embargo, la Corte compartió el análisis de procedencia del tribunal: la reclamación del artículo 155 exige vulneración actual y concreta de garantías constitucionales, no mera aptitud abstracta o amenaza eventual. Los pronunciamientos consultivos que no alteren la posición jurídica del contribuyente carecen de efectos inmediatos. Admitir procedencia sobre actos no terminales convertiría la judicatura en control preventivo, incompatible con separación de poderes y presunción de legalidad. Las discusiones sobre retroactividad del artículo 64, naturaleza de etapas de reorganización y legítima razón de negocio son cuestiones tributarias sustantivas ajenas a esta sede de tutela de derechos fundamentales.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 3 de noviembre de 2025 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo en todas sus partes. Queda firme el rechazo del reclamo por vulneración de derechos, sin pronunciamiento sobre el fondo de la controversia tributaria.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de junio de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno y décimo, que se suprimen.

Y teniendo, en su lugar, y, además presente:

Primero: Que en estos antecedentes se deduce apelación por la parte reclamante, en contra de la sentencia de tres de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que desestimó el reclamo por vulneración de derechos interpuesto en contra del Oficio Reservado Nº NUM000 de 29 de abril de 2024, emitido por el Departamento de Análisis de Elusión de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, disponiendo dejarlo sin efecto, por infringir los derechos del contribuyente.

Segundo: Que el reclamo se dedujo conforme lo autorizan los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, por don [Fabián], y se dirige en contra del acto antes referido, el cual negó la neutralidad tributaria solicitada para una reorganización empresarial familiar.

Explica que el reclamante, es parte de un grupo familiar que, mediante un Protocolo Familiar del año 2021, propuso reorganizar su patrimonio empresarial. Para tales efectos, y conforme lo dispuesto al artículo 26 bis del Código Tributario, solicitaron a la reclamada un pronunciamiento vinculante que confirmara la improcedencia de la Norma Especial Antielusiva (NEA) de tasación del artículo 64 y de la Norma General Antielusiva (NGA) de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter, del Código Tributario, emitiéndose el Oficio impugnado, el cual concluyó que la reorganización no obedecía a una legítima razón de negocios.

Reclama que el Servicio incurre en tres yerros, por un lado, le atribuye ilegalidad al oficio atacado, pues aplicó erróneamente la NEA del artículo 64 del Código Tributario a la primera etapa de la reorganización, ya que esta exige una enajenación o aporte, lo que no ocurre cuando una persona asigna bienes a su propia Empresa

Individual (EI). Además, exigió "legítima razón de negocios" sin que la ley lo requiera para ese caso; además, denuncia que el Oficio incurrió en desviación de poder y carece de motivación suficiente, y omite pronunciarse sobre la economía de opción y sobre la razón específica por la que descartó la neutralidad tributaria en cada etapa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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