Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 123-201815 nov 2018

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Rivas Mujica

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol123-2018
Fecha sentencia15 nov 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmada sentencia que rechaza apelación del SII contra Rivas Mujica por uso de facturas falsas. La Corte mantiene la absolución del contribuyente pese a voto disidente que habría acogido la denuncia por infracciones al artículo 97 del Código Tributario.

Hechos

El SII denunció a Oscar Enrique Rivas Mujica por presentar declaraciones maliciosamente falsas, aumentando indebidamente crédito fiscal e IVA mediante facturas falsas del proveedor Antero Bobadilla Jara de períodos 2013-2016. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la denuncia por infracciones a incisos primero y segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario. El SII apeló la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 123-2018).

Considerandos clave

La mayoría de la Corte confirmó la sentencia de primera instancia sin exponer sus propios fundamentos. El voto disidente del Ministro Zepeda, aunque minoritario, desarrolló que la prueba pericial e informe de fiscalización acreditaban: (i) 6 facturas materialmente falsas fuera de rango de timbraje sin validación real; (ii) 14 facturas ideológicamente falsas sin comprobación de pago, transporte ni entrega de mercaderías; (iii) el contribuyente desconocía al proveedor; (iv) rectificaciones voluntarias posteriores. Estimó estos hechos constitutivos de infracciones al artículo 97 del Código Tributario.

Resolutivo

Confirmada la sentencia de primera instancia que rechaza la denuncia del SII. Se rechaza la apelación tributaria del Servicio de Impuestos Internos, quedando absolutorio el fallo anterior en favor de Rivas Mujica.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho.

Se confirma la sentencia apelada de fecha 20 de febrero de 2018, escrita a fojas 251 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada en virtud de los siguientes fundamentos:

Primero: Que, a juicio del Ministro disidente, en relación con el Acta de Denuncia Nº 6, de fecha 28 de junio de 2017, de Maribel Aguirre Ruiz, Fiscalizadora de la XIII Dirección Regional, Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de lo decidido por el Director del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 21 de junio de 2017, mediante Reservado Nº 336, del Departamento de Defensa Judicial del Servicio, notificada al contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica, Rut Nº 5.573.387 - 6, domiciliado en Serrano Nº 299, comuna de Santiago, por haber ésta incurrido en infracción a los incisos primero y segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, en la que se le imputa la presentación de declaraciones maliciosamente falsas, mediante las cuales alteró la realidad de las operaciones efectuadas dentro de su giro, registrando como costos facturas que resultaron ser material e ideológicamente falsas, aumentado reiterada e indebidamente el Crédito Fiscal que tenía derecho a hacer valer, disminuyendo de esa forma la carga impositiva por concepto de Impuesto al Valor Agregado, y rebajando además el Impuesto a la Renta que le correspondía enterar en arcas fiscales, se han reunido en autos los siguientes elementos de prueba:

a) Memo Nº 09, de fecha 21 de enero de 2016, del Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas, de la Dirección Regional, Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, que informa irregularidades detectadas en el contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica, Rut Nº 5.573.387-6. por recepción de facturas falsas del contribuyente Antero Bobadilla Jara, Rut Nº 6.373.901 - 4, perteneciente al segmento de Medianas Empresas, el que ha emitido facturas que pueden ser calificadas de materialmente falsas, por tener ellas un número de timbres que excede a la última autorización de timbraje de facturas registradas ante el Servicio de Impuestos Internos; las que contienen un timbre que se asemeja al del Servicio de Impuestos Internos, pero que no puede ser validado como tal, y, además, las referidas facturas no cumplen con la obligación establecida en la Resolución Nº 6289, de fecha 29 de octubre de 1998, de individualizar al receptor de las mercaderías. Precisando que, en efecto, el último timbraje de facturas que registra el contribuyente Antero Bobadilla Jara, data del 23 de febrero de 2015 y comprende las facturas números 12.801 a 12.850, en tanto se verifica por parte del contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica la recepción de facturas cuyos números se encuentran fuera del timbraje señalado;

b) Notificación F 3285 Nº 765811, de fecha 4 de mayo de 2016, al contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica, en la que se le requiere que presente ante el Servicio el Libro de Compras y Ventas de los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2015, dando cumplimiento con fecha 9 de mayo de 2016. Revisado el Libro de Compras y Ventas por la autoridad fiscalizadora se constata que el contribuyente Rivas Mujica, mantiene contabilizadas facturas provenientes de operaciones supuestamente realizadas con el contribuyente Antero Bobadilla Jara, proveedor cuestionado por emisión de facturas falsas;

c) Notificación F 3285 Nº 765818, de fecha 18 de mayo de 2016, al contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica, en la que se le requiere que adjunte antecedentes de los períodos de mayo 2013 a abril 2016, entre otros, presente Libros de Compra y Venta, las facturas de proveedores y de compras de esos períodos. Detectándose, en los Libros de Compra del contribuyente, que mantiene registradas 20 facturas, de las cuales acompañó sólo 17 facturas. Revisados los antecedentes se detecta que entre las 20 facturas señaladas existen 6 que se encuentran fuera de rango de timbraje que el supuesto proveedor registra en el Servicio de Impuestos Internos, consistentes en folio del Libro de Compraventa 2658, 2658, 2675, 2675,2682 y 2685, Números 12854, 12872, 13111,13129, 13228, 13272, Monto IVA $ 162.678, $ 125.419, $ 115.900, $79.800, $191.597, y $ 57.000. Por su parte, las otras 14 facturas no obstante estar dentro de rango, presentan irregularidades, estas facturas son, del folio de Libro de Compra y Venta 2817, 2837, 2842, 2848, 2847, 2852, 2858, 2867, 2870, 2870, 2874, 2874, 2668, y 2668, Números 11403, 11956 12081, 12139, 12193, 12214, 12374, 12406, 12469, 12584, 12624, 12757, 12812, 12834, Monto IVA $ 83.345, $135.850, $82.270, $37.772, $ 127.492, $ 128.820, $ $ 285.893, $ 155.743, $133.551, $ 159.752, $199.500, $ 240.540, $ 228.000, $152.760;

d) Cuaderno de Pruebas Materiales, anexo al Informe Nº 127, que tiene como antecedente Memo Nº 791, de 06.10.2016, Secretario Comité de Evaluación de Recopilación de Antecedentes. Circular 8, de 2010, que informa irregularidades detectadas a contribuyente Oscar Enrique Rivas Mujica, de 22 de marzo de 2017;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 98-2018Corte de Apelaciones de Santiago21 nov 2018

Inversiones Bujorico LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes

Corte de Apelaciones confirma rechazo del reclamo tributario de Inversiones Bujorico por liquidación de venta de acciones de Ripley, estimando que el contribuyente incumplió con aportar antecedentes suficientes en sede administrativa y que el plazo de caducidad no había vencido al momento del giro.

Apelación