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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 63-201826 oct 2018

Quinteros Sara Marcelo Hernán con Servicio de Impuestos Internos Regional Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol63-2018
Fecha sentencia26 oct 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirmó sentencia que acogió reclamo tributario contra Resolución del SII que caducaba beneficios por subarriendos con servicios adicionales no permitidos, al no ratificarse en juicio el informe técnico del fiscalizador.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, por el recurso, el abogado don Nilson Fernández y el abogado don Francisco Barreda. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

Proveyendo a fojas 718 y 719, téngase presente.

Que, del mérito de la prueba rendida en estos autos se advierte que lo aseverado por el fiscalizador en el Informe Técnico N° 31,en cuanto a que se habría prestado en el lugar fiscalizado atención de camarera no ha sido ratificado, ya que no concurrió a declarar como testigo el fiscalizador, habiendo estado citado para ello y los demás fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil diecistete, escrita a fojas 669 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del señor Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de revocar la sentencia en estudio y rechazar el reclamo interpuesto, teniendo presente para ello que del mérito de los antecedentes se desprende que el Servicio de Impuestos Internos cuenta con competencia para dictar la Resolución Exenta impugnada por así establecerlo la Ley General de Urbanismo y que, con el mérito de la prueba aportada, se vislumbra que el reclamante, por medio de los actos y contratos que ha celebrado por intermedio de la propia empresa en que participa, ha previsto o al menos ha podido prever, razonablemente, que los subarriendos efectuados en el inmueble del que es dueño, ha sido objeto de la prestación de servicios adicionales de mucama, siendo aquellos que escapan del ámbito de protección y beneficios que permite el D.F.L. N°2 de 1959, motivo por el cual, es procedente caducar dichos beneficios.

Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Zepeda Arancibia, señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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