Enersis S.A con Servicio de Impuestos Internos de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 110-2018 |
| Fecha sentencia | 26 oct 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo tributario de Enersis S.A. contra liquidación del impuesto adicional, con voto disidente que habría revocado a favor de la contribuyente.
Hechos
Enersis S.A. pagó dividendo en mayo 2012 a accionistas sin residencia en Chile. Retuvo impuesto adicional provisionalmente mediante formularios 50 (mayo y junio 2012). En declaración rectificatoria de año tributario 2013 (mayo 2014), declaró diferencia de impuesto adicional. SII emitió Liquidación Nº 270 (agosto 2015) determinando mayor impuesto adeudado. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo de Enersis. Corte de Apelaciones de Santiago confirma esa sentencia en voto mayoritario, pero con voto disidente del Ministro Zepeda que proponía revocar y acoger el reclamo.
Considerandos clave
La mayoría de la Corte confirma sin argumentar explícitamente sus fundamentos. El voto disidente (que no prevaleció) sostiene: (i) que las retenciones provisorias de impuesto adicional efectuadas por Enersis en mayo-junio 2012 conforme art. 74 Nº 4 LIRA generan obligación impositiva provisional que se regulariza en declaración anual; (ii) que la Circular SII Nº 53/1990 ordena que el agente retenedor declare el impuesto adicional aunque el FUT no tenga saldo, reconociendo carácter provisorio hasta la declaración rectificatoria; (iii) que Enersis cumplió íntegramente su obligación tributaria al declarar y pagar el impuesto adicional diferencial ($1.887.694.300) en la rectificatoria de 2013, regularizando así la obligación conforme arts. 72, 75 y 79 LIRA; (iv) que el SII incurrió en equivocación al desconocer que la obligación ya quedó cumplida por las retenciones provisorias y la imputación definitiva posterior.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada que rechazó el reclamo tributario de Enersis S.A. contra Liquidación Nº 270. Queda firme la exigibilidad de mayor impuesto determinado por SII. Voto disidente hubiera revocado y acogido completamente el reclamo dejando sin efecto la liquidación.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la sentencia apelada, se confirma la de fojas 255 y siguientes, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue de parecer de revocar la sentencia apelada y hace lugar al reclamo tributario interpuesto por la reclamante Enersis S. A., en virtud de los siguientes fundamentos:
1º Que la controversia suscitada en este juicio, circunscrita a lo que en el recurso de apelación se plantea, consiste en acreditar la correcta determinación y cálculo del Impuesto a la Renta, Impuesto Adicional de los artículos Nº 58 números 1 y 2 y Nº 60, inciso primero, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta en el caso de los accionistas de la sociedad anónima reclamante sociedad Enersis S.A. que no tienen residencia ni domicilio en Chile, en concordancia con lo establecido en los artículos Nº 74, número 4 y nº 79, de la misma Ley (norma vigente para el Año Tributario 2013) y la correcta determinación de la restitución del crédito de primera categoría otorgado por las sociedades anónimas respecto de sus accionistas e imputado contra el impuesto adicional del artículo 58 Nº 2, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, efectuada por la reclamante sociedad Enersis S.A., correspondientes al Año Tributario 2013 declarado en los Formularios 50, folio Nº 5002542542, de fecha 24 de junio de 2012 y Nº 5002614132, de fecha 12 de junio de 2012, respectivamente.
2º Que, son hechos de la causa determinantes para resolver la cuestión planteada en el recurso de apelación, esto es, a fin de acreditar la correcta determinación y cálculo del impuesto adicional, como también en cuanto la restitución del crédito de primera categoría, en relación al dividendo pagado en el mes de mayo de 2012, por Enersis S.A. a sus accionistas sin residencia ni domicilio en Chile, los siguientes: a) que la reclamante Enersis S.A. pagó el dividendo Nº 85, en el mes de mayo de 2012, el que fue de $ 4,2841 por acción, y el total de las acciones emitidas por la sociedad a esa fecha eran: 32.651.166.465 acciones, por lo que la sociedad Enersis efectuó un pago ascendente a $ 139.880.862.253. Se probó lo anterior con el Hecho Esencial, de 27 de abril de 2012, publicado por Enersis S.A, mediante Formulario Nº 1, Reparto de Dividendos enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros y el registro de accionistas con derecho al pago del citado dividendo, b) Que el total del dividendo antes indicado de $ 139.880.862.253, fue imputado en parte a utilidades tributables existentes en el registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT) a la fecha de reparto del dividendo por un monto de $ 56.075.575.709, quedando un saldo por imputar al termino del Año Tributario 2012, de $ 83.805.286.544, folios 399273 a 399276; c) para el pago del impuesto adicional no fue utilizado el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) a la fecha del reparto del citado dividendo, no obstante se practicó la retención del impuesto adicional en carácter de provisoria, conforme al artículo 74 Nº 4, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta; este impuesto adicional fue retenido, declarado y pagado por la contribuyente Enersis S.A., mediante formularios Nº 50, folios Nº 5002542, de 24 de mayo de 2012, por $ 14.946.452.843, y folio Nº 5002614132, de fecha 12 de junio de 2012, por $ 782.691.784, por el período tributario mayo 2012; d) que como imputación definitiva al dividendo en análisis, mediante rectificatoria, Formulario 22 Año Tributario 2013, folio Nº 50836793, de fecha 8 de mayo de 2014, se declara y paga por la contribuyente Enersis S.A, la suma de $ 1.887.694.300, por diferencia de impuesto adicional correspondiente a los accionistas sin domicilio ni residencia en Chile de Enersis S.A. con derecho al pago del dividendo de mayo de 2012. Esta imputación definitiva y no provisoria del dividendo en cuestión, conforme la cálculo de retención determinado por monto por acción, se liquida por el Servicio de Impuestos Internos disponiendo que la contribuyente Enersis S.A., debió declarar por impuesto adicional correspondiente a los accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, de acuerdo al nuevo registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT), la cantidad de $ 17.627.460.473, sin embargo, declaró la cantidad de $ 15.729.144.627, produciéndose una diferencia de impuestos según el Servicio de $ 1.898.846.
3º Que la equivocación en que incurre la hipótesis del Servicio de Impuestos Internos, al emitir la Liquidación N° 270, que arremete sin fundamento de hecho ni de derecho en contra de las precisas disposiciones legales acerca de la obligación impositiva definitiva anual, se produce en cuanto el Servicio desconoce que la obligación impositiva de la contribuyente ha quedado cumplida conforme al efecto o consecuencia de las retenciones provisorias ya efectuadas por ella del Impuesto Adicional y por el efecto de la imputación definitiva posterior cumplida mediante la Declaración Rectificatoria correspondiente, ordenada por el mismo Servicio, según resulta de la aplicación, atinentes al caso, de los siguientes artículos de la Ley Sobre Impuesto a la Renta:
Que al efecto resultan atinentes los artículos:
Artículo 74 Nº 4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta que dispone que estarán igualmente sometidos a la obligación señalada en el artículo anterior los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas al Impuesto Adicional de acuerdo con los artículos 58,59 y 60, en casos en los cuales la retención deberá efectuarse con la tasa de Impuesto Adicional que corresponda, con derecho al crédito establecido en el artículo 63º. El monto de lo retenido provisionalmente se dará de abono al conjunto de los impuestos que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas o cantidades afectadas a la retención.
Cómo resuelve este tribunal
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