Calderon Kohon Susana Patricia con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 375-2017 |
| Fecha sentencia | 8 oct 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó sentencia de primer grado que rechazó reclamo tributario por cobro de impuesto sobre incremento patrimonial derivado de disolución de sociedad y creación de nueva, estimando que el tribunal de origen actuó dentro de su potestad al aplicar fundamentación jurídica diferente a la del SII sin vulnerar imparcialidad.
Hechos
Susana Patricia Calderón Kohon reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la Liquidación N°134 de 31 de julio de 2012 del Servicio de Impuestos Internos, que le imputaba impuesto sobre incremento patrimonial derivado de disolución de sociedad y creación de nueva. El SII calificó el acto como permuta. El juez de primer grado rechazó el reclamo, concluyendo que se produjo incremento patrimonial gravable, fundamentándose en los mismos hechos pero con distinta calificación jurídica que la administración. Calderón recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que el juez actuó con parcialidad al cambiar la fundamentación jurídica sin dejar en indefensión.
Considerandos clave
La Corte estimó que el tribunal de origen no incurrió en vicio de imparcialidad al seleccionar argumentos jurídicos diversos a los del SII, pues respetó íntegramente los hechos de la demanda y prueba producida en juicio. Citó doctrina estableciendo que la función esencial del juez es resolver conforme a Derecho motivando sus decisiones, pudiendo escoger fundamentación jurídica distinta a la de las partes sin alterar presupuestos fácticos ni vulnerar congruencia procesal. Señaló que la imparcialidad no se pierde por búsqueda de argumentos extraños a las tesis de las partes, pues el legislador asigna exclusivamente a éstas la introducción de hechos, al juez la libertad en fundamentación jurídica. Invocó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre que falta de consideraciones procede solo cuando no existe fundamentación, no cuando ésta difiere de la sustentada por litigantes.
Resolutivo
Se confirmó la sentencia apelada de 26 de octubre de 2017 que rechazó el reclamo tributario, dejando firme el cobro de la liquidación. Un ministro disintió argumentando que la falta de fundamento jurídico claro en la liquidación original vulneraba el derecho de defensa y, por tanto, debería dejarse sin efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho.
Primero: Que, en relación con los reproches formulados por la parte reclamante, en cuanto a la calificación jurídica oficiosa del juez en la sentencia, respecto del efecto jurídico que motivó la imposición del tributo una vez disuelta la sociedad y la creación de una nueva, en cuya virtud el Servicio de Impuestos Internos calificó el acto como una permuta, mientras que el juez en sus razonamientos concluyó que se produjo un incremento patrimonial susceptible del tributo contenido en la Ley de la Renta, dicha actuación debe ser analizada sobre la base de los antecedentes que se pasan a indicar.
Segundo: Que, se ha señalado que como garantía de imparcialidad e independencia el órgano jurisdiccional debe aplicar estrictamente la ley. Si ha de acoger una pretensión o rechazarla será siempre a través de una tesis jurídica, que podrá coincidir o disentir con las sustentadas por las partes. Por eso, es difícil entender que el juez actúa como abogado o asesor de las partes cuando cumple lo esencial de su función: resolver el conflicto conforme a Derecho, motivando sus decisiones. (…) Si la decisión aplicativa de las normas jurídicas, respeta íntegramente los hechos expuestos en la demanda, la prueba producida en juicio, y la petición, no hay pérdida de imparcialidad por encontrar el juez otras razones jurídicas para conceder lo solicitado (HUNTER AMPUERO, Iván. La aplicación judicial del Derecho en el proceso civil. Doctrina, jurisprudencia y derecho comparado, Legal Publishing Chile, Santiago, 2015, p. 85).
Tercero: Que, del atento examen de la discusión dialéctica sostenida por los litigantes, no se observa en el ejercicio intelectual del Juez de primer grado un ejercicio hermenéutico que haya dejado en indefensión a la reclamante, como parte perjudicada de la liquidación reclamada, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos le aplicó un impuesto sobre la base de entender que a su respecto se produjo un incremento patrimonial, cuya causa jurídica la explicó por la existencia de una permuta, mientras que el juez la explicó sobre la base de los mismos actos jurídicos celebrados. En suma, el Juez no alteró de forma alguna los presupuestos fácticos de la discusión, motivo por el cual su decisión no puede ser entendida como atentatoria del principio de congruencia procesal.
Cuarto: Que, refuerza este razonamiento el hecho que la imparcialidad como valor fundamental del proceso no se pierde por la búsqueda de argumentos fuera de los esgrimidos por las partes; el juez no deja de ser tercero ni menos se compromete con los derechos e intereses objeto del litigio por argumentar jurídicamente en forma diversa a la tesis que escoge. Es más, la selección de argumentos jurídicos por parte del juez no es más que el resultado de una distribución previa de roles que ha consagrado el legislador en orden a adjudicar a las partes, exclusivamente, la introducción de los hechos relevantes y una precisa calificación jurídica identificatoria de la tutela solicitada, y al juez, la tarea de proveer el Derecho aplicable a esos hechos jurídicamente calificados con plena libertad en el ámbito de la fundamentación jurídica (Ob. cit. p. 86).
Quinto: Que, refuerza las ideas antes anotadas los razonamientos expresados por la Excma. Corte Suprema, en cuanto a que se ha dicho que respecto al vicio de falta de consideraciones de la sentencia, consagrado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, procede siempre que la sentencia no contenga la fundamentación jurídica, pero no cuando ésta fundamentación no se ajusta necesariamente a la sustentada por las partes (V. C. Suprema, sentencia en causa rol 7034-2010 de 13 de octubre de 2011).
Por estas consideraciones y atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 456 y siguientes.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de revocar la referida sentencia, acoger el reclamo y dejar sin efecto la Liquidación N°134 de 31 de julio de 2012, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Comercial Cristian Pizarro Goméz EIRL con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Norte
Corte revoca sentencia que acogía reclamo tributario al estimar acreditada la malicia tributaria del contribuyente por omisión deliberada de facturas y ventas mediante triangulación de empresas.
Operaciones Relave S.A con Servicio de Impuestos Internos
Sk Comercial S.A con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes
Confirmó rechazo a apelación de SK Comercial S.A.: las inversiones en dólares y fondos mutuos en moneda extranjera califican como activos no monetarios por autoprotegerse de inflación, por lo que deben distribuir proporcionalmente el badwill generado en la fusión.
Banco de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Grandes Contribuyentes
La Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y rechaza el reclamo del Banco de Chile, confirmando la liquidación del SII que gravó como ingreso diferido el badwill generado en la fusión impropia de Banchile Factoring, aplicando el artículo 15 de la LIR.
Nuñez Chandia Carlos - Nuñez Sandoval Patricia - Nuñez Sandoval Roxana con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
La Corte revoca la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente los reclamos de los contribuyentes contra liquidaciones de IGC, rechazando totalmente sus reclamaciones por considerar que los fundamentos fácticos ya fueron desvirtuados en proceso anterior con sentencia firme.
Zahr Barrera Antonio Daniel con Servicio de Impuestos Internos (recurso de Hecho)
Rechaza recurso de hecho por improcedencia de apelación subsidiaria contra rechazo de objeción a costas procesales, confirmando que solo reposición procedía según artículo 133 del Código Tributario.