Banco de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 253-2017 |
| Fecha sentencia | 4 oct 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y rechaza el reclamo del Banco de Chile, confirmando la liquidación del SII que gravó como ingreso diferido el badwill generado en la fusión impropia de Banchile Factoring, aplicando el artículo 15 de la LIR.
Hechos
Banco de Chile adquirió el 100% de las acciones de Banchile Factoring S.A. el 19 de junio de 2013, por $154.167.541, produciéndose una fusión impropia (por compra). La inversión superó el capital propio tributario de la absorbida en $59.689.243.600 (badwill). El SII, mediante Liquidación N°61, gravó este mayor valor como ingreso diferido y modificó el Registro FUT. El Banco de Chile reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que acogió su reclamo (sentencia 31.07.2017). El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte determina que el badwill tributario se encuentra explícitamente regulado en el artículo 15 de la LIR desde la Ley N°20.630 (27.09.2012), estableciendo que la diferencia entre el valor de inversión y el capital propio tributario debe considerarse ingreso diferido, imputándose en hasta diez años. Rechaza la alegación de doble tributación porque las utilidades de Banchile Factoring fueron gravadas en esa sociedad (sujeto pasivo distinto), y la fusión impropia constituye un hecho económico distinto posterior. El artículo 15 es norma especial que prima sobre disposiciones generales (artículo 13 Código Civil). El badwill no es renta del artículo 20 N°2 LIR (dividendos/utilidades de sociedades vigentes), sino del artículo 20 N°5. La reinversión de utilidades conforme artículos 14A N°1 c) y 38 bis LIR solo impide tributación final al término de giro, pero no exenta del artículo 15. No existe obscuridad normativa que permita aplicar el artículo 33 N°2 a) LIR (deducción de utilidades percibidas), pues Banchile Factoring se extinguió, no pervive como generadora de rentas.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario de 31.07.2017 y se rechaza íntegramente el reclamo del Banco de Chile, confirmándose la Liquidación N°61 del SII en todas sus partes, sin costas. El badwill tributario queda gravado conforme artículo 15 LIR como ingreso diferido.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Se reproduce, únicamente, la parte expositiva de la sentencia. En consecuencia, se eliminan sus motivos Primero a Quincuagésimo Cuarto.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 99 de la Ley Nº18.046: “la fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorpora la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados”.
Se ha sostenido que la fusión es la forma más prefecta de conseguir el efecto económico denominado “concentración de empresas”, siendo uno de los procesos de reorganización más utilizados.
Ahora bien, desde un punto de vista económico pueden conseguirse fines similares a aquel que produce la fusión a través del empleo de otros arbitrios, como ocurre, en el caso del aporte de todos los derechos de socios de una sociedad en otra, denominándose a esta clase de negocios como “fusión impropia o por compra”. Es por ello que la fusión impropia opera cuando una sociedad adquiere el cien por ciento de los derechos o acciones de otra sociedad, produciéndose la disolución de esta última por el solo ministerio de la ley, dado que nuestra legislación, salvo en casos muy particulares, como ocurre con las sociedades por acciones (Spa), exige a lo menos dos socios o accionistas para que exista una sociedad, y por tanto, en caso contrario, el patrimonio de la sociedad se integrará al patrimonio de su único socio o accionista.
Segundo: Que, precisamente en esta clase de reorganizaciones empresariales es donde, comúnmente, confluyen las instituciones denominadas goodwill y badwill, que corresponden a aquellos menores o mayores valores de inversión que se producen en dicha clase de negocios.
Estas nociones de goodwill y badwill, hasta el 26 de septiembre de 2012, solamente habían abordados por medio de un tratamiento interpretativo realizado por la Administración Tributaria competente (Servicio de Impuestos Internos), pero dicha regulación administrativa adoptó forma legal a partir del 27 de septiembre de 2012, cuando se publicó la Ley N° 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional, normativa que dentro de sus disposiciones tuvo la virtud de incorporar expresamente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, normas relativas al tratamiento tributario del badwill y goodwill, entregando así, certeza tributaria respecto a la determinación, asignación, actualización e imputación de los mismos.
Cómo resuelve este tribunal
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