Zahr Barrera Antonio Daniel con Servicio de Impuestos Internos (recurso de Hecho)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 209-2018 |
| Fecha sentencia | 2 oct 2018 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho por improcedencia de apelación subsidiaria contra rechazo de objeción a costas procesales, confirmando que solo reposición procedía según artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
El contribuyente Antonio Zahr Barrera objetó regulación de costas procesales favorable al SII ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero. El tribunal rechazó la objeción el 29 de junio de 2018. El contribuyente dedujo reposición con apelación subsidiaria, que fue rechazada el 18 de julio de 2018 por considerar inaplicable la apelación. Recurrió de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la resolución sobre costas es interlocutoria y por tanto apelable conforme artículos 2° y 148 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte afirma que el régimen especial de recursos en procedimientos tributarios (artículo 133 del Código Tributario) establece reposición como recurso general en primera instancia, permitiendo apelación solo excepcionalmente en casos expresamente tipificados: autos para recibir prueba, medidas cautelares, sentencias definitivas, resoluciones de inadmisibilidad y aclaraciones de fallos. La resolución sobre costas no encuadra en ninguna categoría de apelabilidad. El principio de especialidad del artículo 13 del Código Civil prevalece sobre la regla supletoria del artículo 148, cuya aplicación procede solo en materias no reguladas específicamente en el título recursivo del Código Tributario, lo cual no acontece aquí respecto de apelaciones.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto, dejando firme el rechazo de la apelación subsidiaria y, consecuentemente, el rechazo de la objeción a costas procesales dictado el 29 de junio de 2018.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anuncia, escucha relación y alega, contra el recurso, el abogado don Eric Donoso. Santiago, dos de octubre de dos mil dieciocho.
Santiago, dos de octubre de dos mil dieciocho.
Primero: Que con fecha 24 de julio de 2018, el abogado señor Ramón Antonio Paillán Ancamil, en representación de la parte recurrente Antonio Zahr Barrera, en autos RUC Nº 13-9-0002144-K, seguidos ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 18 de Julio de 2018, por la que se deniega por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada el día 29 de Junio del presente año, la cual no dio lugar a la objeción respecto de las costas procesales.
Expone que dentro de plazo su parte objetó la regulación de costas procesales en favor del Fisco, la cual fue realizada por el tribunal con fecha 15 de junio de 2018, dándosele tramitación incidental a la misma, otorgando traslado al Servicio de Impuestos Internos, el cual fue evacuado con fecha 25 de junio del año en curso.
Agregó que con fecha 29 de junio de 2018, el Tribunal dicta resolución no dando lugar a la objeción planteada por su parte, presentándose el respectivo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la mencionada decisión jurisdiccional.
Señaló que con fecha 18 de julio de 2018 el Tribunal rechazó el recurso de reposición, y no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, por considerar que no era susceptible de este tipo de recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 del Código Tributario. Agregó que la naturaleza jurídica de la mencionada resolución es de aquellas denominadas como interlocutorias, toda vez que fija derechos permanentes para las partes, siendo procedente la apelación en virtud de las normas comunes a todo procedimiento, en concordancia al artículo 2 y 148 del Código del ramo.
Luego de citar jurisprudencia, solicita en definitiva que se acoja el presente recurso de hecho y declare que la apelación interpuesta es procedente, ordenando su tramitación en el sólo efecto devolutivo.
Segundo: Que, con fecha 30 de agosto del año en curso, evacuó informe don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, quien señaló que la resolución recurrida, rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de dicha resolución y no dio lugar a la apelación subsidiaria, teniendo como fundamento para dicha decisión lo previsto en el artículo 133 del Código Tributario.
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