Sk Comercial S.A con Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 64-2018 |
| Fecha sentencia | 5 oct 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó rechazo a apelación de SK Comercial S.A.: las inversiones en dólares y fondos mutuos en moneda extranjera califican como activos no monetarios por autoprotegerse de inflación, por lo que deben distribuir proporcionalmente el badwill generado en la fusión.
Hechos
SK Comercial S.A. adquirió y absorbió (fusión impropia) la totalidad de acciones de Sigdotek Inversiones S.A. en 2012. El SII emitió liquidación N°14 (11 de marzo de 2015) determinando diferencia de Impuesto de Primera Categoría de US$1.860.459,39 incluyendo intereses. La divergencia radica en la clasificación contable: SKC registró inversiones en dólares (BCI USD MT04CT: US$971.982,59 y FM renta fija: US$9.500.000) como activos monetarios; el SII las consideró activos no monetarios sujetos a distribución de badwill. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. SKC apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte razonó que la cuestión central es la clasificación legal de activos denominados en moneda extranjera. Conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 38) y jurisprudencia administrativa del SII, los activos monetarios son aquellos expresados en moneda nacional o equivalentes a cantidad cierta de moneda corriente. Los activos no monetarios se autoprotegen de inflación por su naturaleza o reajustabilidad. Los valores en moneda extranjera, al reajustarse según cotización del dólar, están auto protegidos de desvalorización monetaria por inflación (fenómeno que afecta moneda nacional). Por tanto, deben calificarse como activos no monetarios, requiriendo distribución proporcional del badwill generado en la fusión impropia, conforme NIC 38 y Boletín Técnico N°3 del Colegio de Contadores autorizado por artículo 13 de Ley 13.011.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia de veintidós de diciembre de 2017, rechazando el reclamo de SK Comercial S.A. contra la liquidación N°14 del SII. La clasificación de activos en dólares como no monetarios queda firme, junto con la distribución de badwill. Sin costas del recurso.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de octubre de dos mil dieciocho.
1°.- Que el contribuyente SK Comercial S.A. o SKC, dedujo reclamo en contra de la liquidación N° 14, de fecha 11 de marzo de 2015, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante el Servicio), que determinó una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta de US$1.860.459,39.-, incluidos intereses, para el año tributario 2012.
2°.- Que el fundamento de tal decisión administrativa se verificó en el marco de una fusión por compra realizada por la actora al hacerse dueña de la totalidad de las acciones de la Sociedad Sigdotek Inversiones S.A, y en virtud de la cual la absorbió (fusión impropia), en la que el ente fiscalizador le solicitó que comprobara la consistencia del resultado tributario determinado por SKC; sin embargo, los antecedentes aportados no fueron suficientes para acreditar el monto de la diferencia existente entre el costo de la inversión realizada por la apelante en la empresa absorbida Sigdotek Inversiones S.A. y el capital propio tributario final de esta última, según se detalla en la sentencia apelada.
El cuestionamiento del Servicio se refiere a la declaración realizada por SKC, de estimar como activo monetario a determinadas inversiones en moneda dólar de los Estados Unidos registradas en la contabilidad de Sigdotek, a la fecha de la fusión, en circunstancias que deben ser estimadas como activos no monetarios, según el órgano fiscalizador.
3°.- Que, por su parte, la recurrente estima que las inversiones en dólares que fueron recibidas en el proceso de fusión, (“BCI USD MT04CT”, por un monto de US$971.982,59.- y “FM renta fija” por US$9.500.000.-) efectivamente constituyen activos monetarios, por lo tanto, no se ven afectados en la distribución del “badwill”, ya que se trata de un producto que constituye una forma de administración de caja. Agrega que, en la especie, es de su esencia que la suscripción y rescate de cuotas sea diario, hecho que justamente determina que este activo sea calificado como monetario. En efecto, indica, el tomador de tales inversiones diariamente tiene la opción de tomar y rescatar, y en consecuencia, no existe forma que el activo se auto proteja del proceso inflacionario.
4°.- Que, la cuestión a resolver es determinar la forma en que deben ser clasificados jurídicamente los activos en dólares y los fondos mutuos tomados en igual moneda, razonando que el Servicio de Impuestos Internos hizo presente que la contribuyentes estaban autorizadas para llevar su contabilidad en moneda extranjera, esto es, como activos monetarios (posición del contribuyente) o como activos no monetarios (tesis del Servicio), en este último caso, por lo tanto, distribuyendo el “badwill” en el valor tributario de los mismos.
5°.- Que recién con la entrada en vigencia de la Ley 20.630, con motivo de la Reforma Tributaria, esto es, 1° de enero de 2013, se incorporaron los conceptos de “goodwill” y “badwill” a la Ley de la Renta.
6°.- Que conteste al análisis que hace el juez a quo de las Normas Internacionales de Contabilidad en la NIC 38 y del Boletín Técnico N° 3 del Colegio de Contadores -autorizado por el artículo 13 de la Ley N°13.011- debe entenderse como activo monetario, todos aquellos que representan dinero, cuentas por cobrar en sumas fijas de monedas corrientes y/o equivalentes a una cantidad cierta de moneda corriente, es decir, en moneda nacional.
Cómo resuelve este tribunal
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