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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 10-20182 oct 2018

Nuñez Chandia Carlos - Nuñez Sandoval Patricia - Nuñez Sandoval Roxana con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol10-2018
Fecha sentencia2 oct 2018
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente los reclamos de los contribuyentes contra liquidaciones de IGC, rechazando totalmente sus reclamaciones por considerar que los fundamentos fácticos ya fueron desvirtuados en proceso anterior con sentencia firme.

Hechos

El SII emitió seis liquidaciones (131-136) de agosto 2012 a tres contribuyentes socios de Aceros y Cubiertas Nacionales Limitada, por diferencias en IGC 2009, imputando retiros encubiertos derivados de anomalías contables detectadas en fiscalización a la sociedad. La propia sociedad reclamó las liquidaciones 251 y 252 de Primera Categoría 2008-2009, siendo rechazada mediante sentencia firme del 30 de diciembre 2015. El Tribunal Tributario acogió parcialmente los reclamos individuales de los contribuyentes. La Corte de Apelaciones revisa esta decisión como recurso tributario.

Considerandos clave

El tribunal estima que los contribuyentes fundamentan sus reclamos en anomalías contables (cuentas Documentos por Pagar y Existencias) que ya fueron materia de reclamo rechazado por sentencia firme interpuesta por la sociedad, por lo que conforme al artículo 143 del Código Tributario no pueden rediscutirse. Asimismo, según artículos 14, 21, 33 y 54 de la LIR, los socios de sociedades de personas quedan gravados con IGC por retiros, y aquellas partidas que disminuyan la renta líquida deben considerarse retiros al término del ejercicio. La fiscalización detectó inconsistencias en saldo de caja por pagos no contabilizados correctamente, que los propios actores reconocieron, siendo calificadas como retiros encubiertos. La carga de desvirtuar los fundamentos fácticos corresponde a los reclamantes, quienes no lo lograron con la prueba rendida.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada que acogió parcialmente los reclamos y se rechaza totalmente las reclamaciones contra las liquidaciones 131, 132, 133, 134, 135 y 136, con costas del recurso. Las liquidaciones quedan firmes.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de octubre de dos mil dieciocho.

Se reproduce la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre del año pasado, escrita de Fs. 481 a 497, con excepción de sus fundamentos décimo tercero a vigésimo primero, que se eliminan.

1º Que con fecha 31 de agosto de 2012 se practicaron y notificaron a los reclamantes las siguientes liquidaciones: a Carlos Orlando Núñez Chandía, N° 131 y 132; a Patricia Andrea Carmen Núñez Sandoval N° 133 y 134; y a Roxana del Carmen Núñez Sandoval N° 135 y 136, por parte de la XIV Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante SII), por diferencias en la determinación de la base imponible del Impuesto Global Complementario (en adelante IGC) en la Declaración del Impuesto a la Renta del año tributario 2009, y que como consecuencia haría improcedente el reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, (en adelante LIR) efectuado en mayo de 2009.

En efecto, los contribuyentes aludidos al explicar los fundamentos de hecho de su acción, en sus presentaciones de Fs.1, (Carlos Núñez Chandía), Fs. 102 (Patricia Núñez Sandoval ) y Fs. 198 (Roxana Núñez Sandoval), coincidieron que “las Liquidaciones de la especie son una simple derivación de un proceso de revisión y posteriores Liquidaciones a la empresa “Aceros y Cubiertas Nacionales Limitada”, de la cual mi representado es socio, motivo por el cual no se hizo requerimiento específico de documentación a mi representado en el proceso de fiscalización, el que si se hizo a la empresa, que los aportó copiosamente en su oportunidad.”.

Dentro del proceso de revisión de la Sociedad Aceros y Cubiertas Nacionales Limitada, de la cual los reclamantes son socios, (Núñez Chandía 30% y Patricia y Roxana Núñez 35% cada una) se detectaron inconsistencias que tiene relación con la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, que consecuentemente, incide en la base imponible del IGC declarado por los socios.

Los reclamantes al contestar la citación N° 27, por la cual se puso en su conocimiento las inconsistencias referidas, reconocieron que la empresa presentaba estados financieros cuya única debilidad era no llevar el correcto plan de cuentas que reflejan las operaciones comerciales, utilizando indebidamente la cuenta caja para contabilizar el grueso de operaciones, que realmente fueron pagados en plazos distintos y no al contado como figura en la contabilidad, tanto para las ventas como para los proveedores, abultando el saldo cuenta caja sin reflejar los verdaderos movimientos de egresos e ingresos de las cuentas bancos.

Producto de la respuesta a la citación 27, la que no logró desvirtuar las irregularidades detectadas, se procedió a practicar las liquidaciones de impuestos N° 251 y 252, de fecha 8 de agosto de 2011, remitiéndoseles las citaciones N° 111 a Carlos Núñez Chandía, 112 a Patricia Núñez Sandoval, y 114 a Roxana Núñez Sandoval.

Mediante tales citaciones se puso en conocimiento de los reclamantes que las diferencias determinadas en la auditoria efectuada a la Sociedad Aceros y Cubiertas Nacionales Limitada, afectan la base imponible del IGC, puesto que ellas inciden en el saldo de caja, ya que conforme a los registros contables fueron estimadas salidas de dinero, por lo tanto, se consideraron retiros encubiertos de acuerdo al artículo 21 de la LIR, por no haber sido declarados como tales por los actores.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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