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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 183-201827 sep 2018

SQM Salar S.a./3° Tribunal Tributario y Aduanero Region Metropolitana

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol183-2018
Fecha sentencia27 sep 2018
RecursoHecho
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho de SQM Salar: la resolución que deniega recepción de causa a prueba no es apelable conforme art. 139 CT, siendo solo procedente reposición; no aplica supletoriamente CPC.

Hechos

SQM Salar reclamó contra Liquidaciones N° 169-172 por IEAM en litio ante Tribunal Tributario Aduanero RM (26 ago 2016). SII controvertió todo (25 nov 2016). El 19 jun 2018, el Tribunal decretó 'Autos para fallo' omitiendo recepción de causa a prueba, considerando la controversia cuestión de derecho puro (art. 26 CT y aplicabilidad D.L. 2886/1979). SQM interpuso reposición y apelación subsidiaria (22 jun 2018). Por resolución de 28 jun 2018, el Tribunal rechazó reposición y declaró inadmisible la apelación. SQM recurre de hecho ante Corte de Apelaciones (Rol 183-2018).

Considerandos clave

La Corte sostiene que el régimen de recursos en reclamaciones tributarias es excepcional y taxativo: art. 139 CT enumera solo cinco hipótesis donde procede apelación (interlocutoria que recibe a prueba, medidas cautelares, sentencia definitiva, resoluciones de inadmisibilidad, aclaraciones de fallos). La resolución que deniega recepción de prueba no está en esas categorías, luego solo cabe reposición. El art. 148 CT permite aplicación supletoria de CPC solo en materias NO tratadas especialmente; como el Código Tributario regula expresamente los recursos procedentes (art. 133 y 139 CT), no cabe remisión a arts. 181, 188, 189 CPC ni a art. 326 CPC. Prevalece el principio de especialidad: la ley tributaria deroga la general. La argumentación de SQM sobre debido proceso y buena fe no modifica la procedencia formal del recurso. Voto disidente propone analogía: si recepción a prueba es apelable (art. 132 inc. 2°), su omisión debe serlo (misma razón, misma disposición) y garantiza debido proceso.

Resolutivo

Se rechaza recurso de hecho de SQM Salar. Queda firme la resolución de 28 jun 2018 del Tribunal Tributario que declaró inadmisible la apelación subsidiaria. La causa se mantiene en estado de fallo conforme la resolución de 19 jun 2018.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Matías Bobadilla Orellana, por 10 minutos; y contra el recurso, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña María José Merino Orrego, por 10 minutos.

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Proveyendo escrito folio 346256: téngase presente.

Primero: Que, comparece don Pablo González Suau, abogado, en representación de SQM Salar S.A., en relación a los autos de procedimiento general de reclamación tributaria caratulados "SQM Salar S.A. con Dirección de Grandes Contribuyentes”, RIT GR-17-00191-2016, sustanciados por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de junio de 2018 dictada por el tribunal de primera instancia, que denegó un recurso de apelación que debió ser concedido.

Pide se declare admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la recurrente el 22 de junio de 2018, en contra de la resolución dictada por la Juez del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, el 19 de junio de 2018.

Funda su pretensión impugnatoria señalando que, el 26 de agosto de 2016, interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones de Impuestos N° 169, 170, 171 y 172, presentando su contestación el Servicio de Impuestos Internos el 25 de noviembre de 2016, quien controvierte todas las pretensiones de la reclamante.

Atendida la gran carga del Tribunal, se le informó verbalmente al reclamante que la resolución que recibe la causa a prueba será dictada en un plazo no inferior a dos años desde la presentación del reclamo, es decir, en el presente caso dicho período de tiempo se cumpliría en agosto de 2018.

Precisa que el día 31 de mayo de 2018, el Servicio de Impuestos Internos solicitó a la sentenciadora dictar sentencia sin más trámite, en virtud de tratarse la controversia de una cuestión de derecho, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que ameriten recibir la causa a prueba, petición que fue resuelta el 19 de junio de 2018, decretando: “Como se pide. Autos para fallo”, sin conferir traslado a la reclamante.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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