Esquer Corvalan Patricio con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 392-2017 |
| Fecha sentencia | 20 sep 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada sentencia de primera instancia que rechazaba justificación de fondos; acogido reclamo al acreditarse íntegramente origen y trazabilidad de inversiones mediante documentación extranjera debidamente traducida, anulando liquidación tributaria.
Hechos
El SII cuestionó inversiones inmobiliarias y en fondos mutuos realizadas por Esquer Corvalán por $97.049.781 entre 2009-2010, argumentando falta de justificación del origen de los fondos. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de primera instancia confirmó parcialmente el fallo, desestimando los fundamentos subsidiarios sobre justificación de fondos. Esquer interpuso recurso de apelación ante esta Corte de Apelaciones de Santiago cuestionando la ponderación de prueba.
Considerandos clave
El tribunal estimó que: (1) el contribuyente sí acompañó traducciones de documentos extranjeros conforme al artículo 347 CPC, produciendo plenos efectos jurídicos al no objetarlas el SII; (2) como no obligado a llevar contabilidad, puede acreditar por cualquier medio de prueba conforme artículo 70 LIR; (3) aplicando sana crítica, la prueba rendida acredita ingresos percibidos en Brasil de 2002-2008 por más de R$ 1.109.648; (4) documentó trazabilidad mediante declaraciones de impuestos brasileños, certificados consulares, cartolas bancarias en Brasil y Chile, mostrando ingresos de US$148.500 remesados a Chile entre 2008-2009; (5) los fondos remesados convertidos a pesos (~$87.615.000) más ingresos laborales posteriores de Entel ($30.307.556) justificaban íntegramente las inversiones cuestionadas; (6) el SII pudo verificar mediante Convenio con Brasil durante fiscalización. Concluyó acreditada satisfactoriamente la procedencia lícita de fondos.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia acogiendo íntegramente el reclamo al tenerse por acreditado el origen y trazabilidad de fondos; se anula Liquidación N°96 de 2013; se condena en costas al SII; se confirma lo demás de la sentencia apelada.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 24°, 25°, 26°, 27° y 29°, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
En cuanto a la alegación subsidiaria del reclamante, que dice relación con que se encontraría justificado el origen de los fondos con los cuales se efectuaron las inversiones cuestionadas:
Primero: Que, en relación a la alegación subsidiaria relacionada con la justificación de los fondos con los cuales se efectuaron las inversiones cuestionadas, conviene precisar que la reclamante, a diferencia de lo sostenido por el Juez a quo, sí acompañó la prueba pertinente en idioma extranjero con las debidas traducciones, motivo por el cual, por aplicación del inciso 2° del artículo 347 del Código de Procedimiento Civil y a falta de petición expresa por parte del Servicio de Impuestos Internos de que dichas traducciones hubieran sido revisadas por parte de un perito, dichas traducciones produjeron plenos efectos jurídicos, tanto probatorios, como de fondo.
En consecuencia, el Juez a quo, debió abocarse al estudio y ponderación de la prueba debidamente acompañada, no obstante haberse consignado, superficialmente, que dicha prueba “eventualmente podrían permitir tener por justificado el origen de tales fondos”, como se consignó en el motivo 24°.
Segundo: Que, como primera cuestión, hay que dejar establecido que el contribuyente reclamante no es de aquellas personas que deba llevar contabilidad obligatoria, pudiendo acreditar su pretensión por cualquier medio de prueba apto para producir fe, tal como lo preceptúa el inciso 2° del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En este sentido y contrario a los sostenido por el Servicio de Impuestos Internos y por la sentencia en alzada, el contribuyente desplegó una intensa actividad probatoria, tendiente, no sólo a acreditar el origen de los fondos con los cuales realizó las inversiones cuestionadas en Chile, sino la trazabilidad de los ingresos obtenidos en Brasil e ingresados a nuestro país, con la finalidad de adquirir los bienes que fueren cuestionados.
Cómo resuelve este tribunal
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