SQM Salar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 182-2018 |
| Fecha sentencia | 27 sep 2018 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza recurso de hecho que buscaba admitir apelación subsidiaria contra resolución que negó recepción a prueba. El tribunal sostiene que el artículo 133 del Código Tributario es norma expresa que taxativamente señala cuándo procede apelación, excluyendo las resoluciones que rechazan prueba, por lo que la apelación es improcedente.
Hechos
SQM Salar S.A. presentó reclamo tributario ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones del SII. El tribunal de primera instancia, tras análisis, concluyó que la controversia era solo de derecho, dictó 'Autos para fallo' el 19 de junio de 2018 negando recepción a prueba. El 22 de junio de 2018, la reclamante interpuso reposición con apelación subsidiaria. El 28 de junio de 2018 se declaró inadmisible la apelación. Ante esto, la reclamante interpuso recurso de hecho buscando que se acoja la apelación.
Considerandos clave
La Corte rechaza el argumento supletorio basado en el artículo 148 del Código Tributario. Sostiene que el régimen de recursos en procedimientos tributarios es especial y taxativo: el artículo 133 del Código Tributario limita expresamente la apelación a cinco categorías de resoluciones (interlocutoria que recibe a prueba, medidas cautelares, sentencia definitiva, resoluciones que declaren inadmisible un reclamo, y aclaraciones de fallos). Como la resolución que rechaza recepción a prueba no se encuentra en ninguna de estas excepciones, corresponde solo reposición. El principio de especialidad hace que la norma tributaria prime sobre el Código de Procedimiento Civil. El argumento de que la medida para mejor resolver demuestra necesidad de prueba carece de fundamento, al ser facultad independiente del tribunal. Voto disidente del Ministro Muñoz Pardo sostuvo que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, y que negar prueba vulnera el debido proceso garantizado constitucionalmente.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por SQM Salar S.A. Queda firme la resolución de 28 de junio de 2018 que declaró inadmisible la apelación subsidiaria, manteniéndose firme el auto de 'Autos para fallo' que negó recepción a prueba.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Rodrigo Guzmán Karadima, por 15 minutos; y contra el recurso, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña María José Merino Orrego, por 10 minutos.
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Proveyendo escritos folios 343738 y 346253: A todo, téngase presente.
Primero: Que, comparece don Gonzalo Serrano Romo, abogado, en representación de SQM Salar S.A., en relación a los autos de procedimiento general de reclamación tributaria caratulados "SQM Salar S.A. con Dirección de Grandes Contribuyentes”, RIT GR-17-00032-2017, sustanciados por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de junio de 2018 dictada por el tribunal de primera instancia, que denegó un recurso de apelación que a su parecer debió ser concedido.
Pide se declare admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la recurrente en contra de la resolución dictada por la Juez del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, el 19 de junio de 2018 que rola a fojas 110 de autos.
Funda su pretensión impugnatoria señalando que la resolución impugnada es aquella de 28 de junio de 2018, dictada por el Sr. Juez del 3º Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por la reclamante.
Precisa que el Código Tributario no trata de manera expresa los recursos que fueren procedentes respecto de una resolución que niega de manera explícita el derecho a la prueba, alterando de manera evidente y grave la substanciación regular del proceso. No obstante lo anterior, el artículo 148 del mismo cuerpo legal hace aplicable de manera supletoria las disposiciones del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en todas aquellas materias que no estuvieren sujetas a disposición especial, siendo aplicables, a su parecer, los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil en tanto establecen que los autos y decretos son susceptibles de recurso de apelación, con carácter de subsidiaria a la reposición, cuando estos alteren la substanciación regular del juicio.
Señala que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que los autos y decretos, como el auto de la especie, son apelables cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Y que, en el caso de interponerse el recurso de apelación, debe interponerse con carácter subsidiario a un recurso de reposición, para el caso que ésta no sea acogida.
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