Servicio de Impuestos Internos con 2° Tribunal Tributario y Aduanero Region Metropolitana
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 196-2018 |
| Fecha sentencia | 1 oct 2018 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acoge el recurso de hecho del SII y se declara procedente la apelación contra la resolución que rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento, aplicando la norma supletoria del artículo 148 del Código Tributario.
Hechos
El SII interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento contra un reclamo tributario presentado por Vallejo Aranda ante el 2° Tribunal Tributario y Aduanero, cuestionando la admisibilidad del reclamo contra la Resolución Ex. SII N° 28 (normas de reavalúo de bienes raíces 2018). El Tribunal a quo rechazó el incidente por extemporáneo (23 de junio de 2018) y además estimó que la resolución era reclamable por procedimiento general. El SII apeló el 28 de junio de 2018, pero el Tribunal rechazó la apelación por improcedente. El SII interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
La Corte resolvió que las incidencias no reguladas especialmente en el Código Tributario son compatibles con la naturaleza de las reclamaciones y, por tanto, procede recurrir a las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil mediante la norma supletoria del artículo 148 del Código Tributario. Consideró que un incidente de previo y especial pronunciamiento (fundado en reglas de competencia y admisibilidad) no está reglamentado en los procedimientos tributarios, por lo que la apelación es procedente conforme al artículo 187 del CPC. La Corte estimó que aunque el Código Tributario establece un régimen recursivo especial para ciertas resoluciones, existen vacíos procesales que justifican la aplicación supletoria de la norma civil.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho y se declara procedente la apelación deducida el 28 de junio de 2018 contra la resolución de 6 de julio de 2018. Se ordena al tribunal a quo elevar los antecedentes para conocer del recurso de apelación.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña Romina Reyes Segner y luego de efectuada la relación se estimó innecesario escuchar alegatos. Santiago, 1 de octubre de 2018.
Santiago, uno de octubre de dos mil dieciocho.
Proveyendo escrito folio 349330: Téngase presente.
Primero: Que, comparece doña Romina Reyes Segner, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en relación a los autos sobre procedimiento general de reclamaciones caratulados “Vallejo Aranda con SII”, seguida ante el 2° Tribunal Tributario y Aduanero, causa RIT GR-16-00042-2018, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de julio de 2018, por la cual rechazó, por improcedente, un recurso de apelación interpuesto por el Servicio el 28 de junio pasado, para que esta Corte declare procedente dicha apelación.
Funda su pretensión impugnatoria señalando que el 4 de junio de 2018, el Servicio, de conformidad a los artículos 82, 84 y 87 del Código de Procedimiento Civil -en relación con los artículos 2 y 148 del Código Tributario-, interpuso un incidente de previo especial pronunciamiento, en contra del reclamo formulado por el contribuyente ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, fundado en que el acto reclamado, la Resolución Ex. SII N° 28, de 9 de marzo de 2018, emitida por el Director Nacional de este Servicio, es un acto respecto del cual resulta absolutamente improcedente su reclamación, al ser un acto administrativo de carácter general, -por disposición expresa del artículo 126 del Código Tributario- y, además, por si esto no fuese suficiente, por interponerlo a través de un procedimiento que no corresponde.
Añade que el 6 de junio de 2018, el Tribunal a quo tuvo por interpuesto el incidente, otorgando traslado a la contraria y ordenó la suspensión del procedimiento, reanudándose una vez resuelto lo principal. Sin embargo, el 21 de junio de 2018, el Tribunal a quo emitió una resolución rechazando el incidente interpuesto por estimar que el mismo fue interpuesto, supuestamente, de manera extemporánea, argumentando lo siguiente: “Atendido que el Servicio, con fecha treinta y uno de mayo del año curso, presentó ante este tribunal un escrito de asume representación, previo al incidente formulado por el mismo ente fiscal, con fecha cuatro de junio del presente año, y en consideración a lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal debió rechazar de plano el incidente formulado por el ente fiscal en la resolución de fecha seis de junio del presente año, por haberse presentado de manera extemporánea, por lo que debe ser enmendada.
“Asimismo, se hace presente que este Tribunal estima que el acto administrativo reclamado es de aquellos que son reclamables por medio del procedimiento de marras, toda vez que fue emitido conforme a las facultades normativas del Director del Servicio, y por tanto no se subsume dentro de las hipótesis contempladas en el artículo 126 del Código Tributario y, por otro lado, tal resolución administrativa, al fijar los valores de los terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes de raíces de la segunda serie no agrícola y el monto de avalúo exento de impuesto territorial, corresponde a una resolución que incide en el pago de impuestos, esto es, en la determinación del valor de las contribuciones a pagar por parte de los contribuyentes”.
Expone que dicha interlocutoria, según el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 187 y 189 del mismo cuerpo legal -en relación con los artículos 2 y 148 del Código Tributario- motivó la interposición de un recurso de apelación, básicamente, en consideración a las siguientes argumentaciones:
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