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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 67-20188 oct 2018

Comercial Cristian Pizarro Goméz EIRL con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Norte

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol67-2018
Fecha sentencia8 oct 2018
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca sentencia que acogía reclamo tributario al estimar acreditada la malicia tributaria del contribuyente por omisión deliberada de facturas y ventas mediante triangulación de empresas.

Hechos

Comercial Cristian Pizarro Gómez EIRL fue fiscalizado por omitir facturas de ventas de desechos metálicos a Madeco Mills (2009-2011) y no declarar esos ingresos. SII emitió liquidaciones por $4.670 MM en IVA, reintegro y Renta (feb 2015). El Tribunal Tributario acogió el reclamo rechazando la prescripción extraordinaria al considerar insuficiente la prueba de malicia. La Corte de Apelaciones fue apelada por el SII.

Considerandos clave

La Corte distingue que 'malicia' en contexto tributario (art. 200 CT) no requiere dolo penal sino conocimiento tributario de la irregularidad. Analiza que la decisión fiscal de no perseverar en causa penal (RIT 7698-2014) no constituye sentencia absolutoria y no vincula lo tributario. De la prueba (carpeta SII, testimonial fiscalizador, admisiones de Patricio Torres) consta que el contribuyente conocía e implementó modus operandi deliberado: facturación triangulada (Excedentes → Goycolea → Madeco) para vender cobre 'en negro' sin registrar ventas ni ingresos. Este conocimiento de la irregularidad satisface el estándar de malicia tributaria exigido para ampliar plazo de fiscalización a 6 años.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primera instancia que acogía el reclamo y se rechaza definitivamente la reclamación contra las liquidaciones 3-22 de febrero 2015, quedando firmes los actos de fiscalización con costas.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de octubre de dos mil dieciocho.

Se reproduce la sentencia apelada de veintisiete de diciembre del año pasado, escrita de Fs. 483 a 499, con excepción de sus fundamentos décimo tercero, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan. En el motivo décimo cuarto, se reemplaza el primer párrafo por el siguiente: “Que constituyen hechos indubitados para resolver la petición de prescripción formulada por el reclamante los siguientes:”. Finalmente en el considerando décimo octavo, se suprimen sus acápites segundo, tercero, cuarto y quinto.

1º Que con fecha 12 de febrero de 2015 se practicaron y notificaron al reclamante Comercial Cristián Pizarro Gómez E.I.R.L. las liquidaciones N° 3 a 22 que corresponden a Impuesto Valor Agregado, Reintegro Primera Categoría e Impuesto de Primera Categoría Ley de Renta, por un monto total de $4.670.394.431, incluyendo reajustes e intereses.

En contra de tales actos administrativos el actor dedujo acción judicial de acuerdo al Procedimiento General de Reclamaciones.

Se le imputó al demandante la omisión de facturas al realizar ventas de productos de su propiedad, por intermedio de la empresa Comercial Goicolea Ltda., como también de ingresos en la base imponible declarada por Impuesto a la Renta en los años tributarios 2010 a 2012, producto de la omisión de las ventas efectuadas entre los meses octubre 2009 y enero 2011.

También invocó la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante SII). En efecto, explica que no existe prueba ni indicio alguno que pueda determinar que su actuar haya sido doloso, y que por ende, permita ampliar el plazo del SII para liquidar los impuestos adeudados de 3 a 6 años, conforme al artículo 200 del Código Tributario. Asevera que le corresponde al ente fiscalizador acreditar la malicia con que habría obrado el contribuyente.

Explica que la sola presentación de una querella criminal no es suficiente para tal efecto.

Admite que existe una investigación criminal (causa RUC 1100881960) en la que consta que las compras que registra Madeco Mills S.A. como efectuadas a Comercial Goycolea Ltda., son falsas, pues en realidad tales mercaderías provienen de Comercial Cristian Pizarro Gómez EIRL, siendo documentadas por las empresas Excedentes Patricio Torres Oteiza EIRL y Excedentes y reciclajes Maipo Ltda. y posteriormente por Comercial Goicolea Ltda., con la sola finalidad de justificar su ingreso a Malleco Mills. Las referidas operaciones corresponden a los años comerciales 2009, 2010 y 2011.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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