Operaciones Relave S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3606-2018 |
| Fecha sentencia | 9 oct 2018 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho.
De la sentencia en alzada se reproduce su parte expositiva, sus considerandos 1º a 9º, y se elimina todo lo demás:
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, en segunda instancia, mediante presentación de fojas 425 del Tomo II, Cristóbal Potter Kunstmann, por la reclamante y recurrente Operaciones Relave S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, opuso la excepción perentoria de prescripción, fundado en los siguientes antecedentes:
Afirma que, con fecha 25 de agosto fueron emitidas las Liquidaciones de Impuestos Nº 1103 a 1114, las cuales determinaron supuestas diferencias de Impuestos a la Ventas y Servicio a la sociedad Operaciones Relave S.A., ORSA, en relación a los períodos tributarios de junio del año 2002 al mes de mayo de 2003, por un monto total de $ 167.658.157, incluidos reajustes e intereses a la fecha de emisión de las Liquidaciones.
Agrega que, al estimar infundadas y erradas las diferencias de impuestos determinadas en las Liquidaciones, con fecha 26 de octubre de 2005, ORSA interpuso en su contra reclamo tributario. El que fue proveído el 16 de febrero de 2006.
Indica que, con fecha 20 de octubre de 2016, se notificó a su representado la sentencia definitiva de primera instancia, la que resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo tributario interpuesto.
Precisa que, el inciso segundo, del artículo 5º de la Constitución Política de la República, dispone que la soberanía reconoce como límite el respeto a los derechos humanos, y en tal sentido, el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Chile el 08 de octubre de 1990, establece las garantías procesales mínimas que debe cumplir todo proceso judicial, en particular que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral fiscal o de cualquier otro carácter”.
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