Servicio de Impuestos Internos con Alejandro José Abdala Majluf
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1239-2015 |
| Fecha sentencia | 11 may 2015 |
| Recurso | Penal-hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Santiago, once de mayo de dos mil quince.
Proveyendo los escritos folios 202464 y 206256, a todo, téngase presente.
Proveyendo al escrito folio 211932, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes.
1°) Que, comparece don Alejandro Donoso Andrade, en representación Alejandro Abdala Majluf, acusado, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 27 de abril del año en curso por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la resolución que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo del acusado atendidos los vicios que presentaba el auto de apertura.
Indica que el 16 de abril de 2015 se celebró audiencia ante el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, donde se planteó como una cuestión previa y de vital importancia, que el auto de apertura de juicio oral no incluía las penas solicitadas por el Ministerio Público y por la parte querellante del Servicio de Impuestos Internos.
La defensa del acusado solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa atendido el vicio de no contener las penas solicitadas en el auto de apertura, siendo un vicio insubsanable. El tribunal antedicho, resolvió declarar la nulidad de todo lo obrado desde la resolución que llamó a las partes a audiencia de juicio oral, debiendo remitirse el auto de apertura al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, para los efectos que correspondan en derecho.
En contra de dicha resolución, su defensa presentó en tiempo y forma, el 21 de abril de 2015 recurso de apelación, a fin de que se esta Corte enmendara la resolución, por ser el vicio insubsanable, apelación que fue denegada por resolución del 27 de abril de 2015 y fijó audiencia de juicio oral, toda vez, que el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, sin tener competencia, a dos meses de haber dictado el auto de apertura, lo corrigió, incluyendo las penas solicitadas tanto por el Ministerio Publico como por el querellante.
Pide declarar que procede la apelación denegada.
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