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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 134-20238 nov 2023

"supermercados Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos"

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol134-2023
Fecha sentencia8 nov 2023
RUC21-9-0000327-2
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de casación y apelación de Supermercados Chile respecto a liquidaciones de diferencias de impuesto de primera categoría. La Corte confirmó sentencia que rechazó deducción de intereses por cuenta corriente mercantil, desestimando alegaciones sobre congruencia y análisis de gasto necesario.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que había rechazado el reclamo presentado en contra de dos Liquidaciones emitidas por la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La contribuyente arguyó que la sentencia impugnada se había pronunciado extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, particularmente a la existencia de un contrato de cuenta corriente mercantil.

En ese contexto, agregó la reclamante que las Liquidaciones reclamadas nunca cuestionaron la existencia del contrato mencionado, de manera que ello no era de la esencia de la cuestión debatida, mencionando que lo controvertido era la procedencia de la deducción de intereses como gasto. Lo anterior, a su juicio, constituyó infracción a la garantía constitucional del debido proceso, además del principio de congruencia.

Por otro lado, alegó la contribuyente como segunda causal de invalidación, que el fallo no se pronunció ni consideró ningún análisis sobre si los intereses adeudados por ella eran un gasto necesario. Así, la reclamante señaló que el Juez falló sin decidir la cuestión funcional alegada por el Servicio de Impuestos Internos, transgrediendo la garantía del debido proceso establecido en artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones señaló, que lo cuestionado, desde la Citación efectuada por el Ente Fiscalizador, fue que la contribuyente no había demostrado que procedía la deducción de intereses por concepto de cuenta corriente mercantil, por no haberse producido la comprobación de su calidad de deudor con ocasión de una liquidación y compensación de dicha cuenta.

Por lo anterior, la Magistratura mencionó que no resultó posible concluir que la actora estuvo impedida de hacerse cargo, durante la tramitación del proceso, de aquel asunto que ahora desconoció. Lo anterior, concerniente a si los intereses pagados a empresas relacionadas cumplieron con los requisitos para ser deducidos como gastos de la Renta Líquida Imponible de conformidad al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y prioritariamente lo concerniente a la cuenta corriente mercantil, el origen de la deuda original, que fue objeto de novación, y sus intereses.

A mayor abundamiento, la Corte de Apelaciones resolvió que la propia reclamante en su líbelo aseveró que tanto la deuda como los intereses que se originaron con ocasión de ella, fueron debidamente acreditados en sede administrativa. Por tanto, no pudo intentar separar el origen de la cuenta mercantil de sus supuestas posteriores consecuencias. Por todo lo anterior, el Tribunal a quo no se apartó de la litis.

Por otra parte, la Magistratura concluyó que existió pronunciamiento sobre el asunto controvertido, toda vez que el Tribunal se pronunció expresamente sobre la reclamación impetrada por la contribuyente, rechazándola. Sin embargo, indicó que el fundamento del recurso giró más propiamente en torno a una supuesta ausencia de argumentaciones, pero no de la determinación decisoria. Por ende, lo que la contribuyente hizo fue pretender un pronunciamiento adicional en relación con la calidad de gasto necesario para producir la renta, que entendió que se le debió haber atribuido a los intereses derivados de la deuda que constaba en dicha cuenta.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

En estos autos RUC 21-9-0000327-2, RIT GR-15-00058-2021, del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, a folio 1 compareció el abogado Juan Pablo Orellana Pavón en representación de Supermercados Chile S.A. e interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nros. 793 y 794, ambas de 27 de agosto de 2020, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, las que solicita sean dejadas sin efecto, con costas.

A folio 81 el Jefe (S) del Área de Litigación del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por la parte reclamada, evacuó el traslado conferido contestando la reclamación tributaria, solicitando se confirme la actuación administrativa, desechando el reclamo en todas sus partes, con costas.

El 20 de enero de la presente anualidad se dictó sentencia definitiva, por la cual se rechaza el reclamo de 21 de marzo 2017, se confirma la Resolución Exenta N°2168, de 2 de diciembre de 2016, sin costas por estimar que la reclamante ha tenido motivos plausibles para litigar.

En contra de esta última decisión la parte reclamante interpuso en lo principal y primer otrosí, respectivamente, de folio 347, recurso de casación en la forma y de apelación.

Se trajeron los autos en relación para conocer de los arbitrios mencionados.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que la parte reclamante interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva, por haber incurrido en su dictación en transgresión formal que constituirían causales que hacen procedente este recurso. La primera causal de casación la funda en el artículo 768 Nro. 4 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo que la sentencia ha sido pronunciada extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, particularmente, extendiéndola a la existencia de un contrato de cuenta corriente mercantil, indicando en el motivo décimo quinto que por no cumplirse con los requisitos que aquel exige no es posible determinar la calidad de deudor o acreedor de los contratantes. Asimismo, refiere que el fallo cuestionado afirma que no se acreditó la existencia de relaciones permanentes mantenidas entre comerciantes. No obstante, dice el recurrente, las liquidaciones reclamadas nunca cuestionaron la existencia del contrato de cuenta corriente mercantil, de manera que ello no era de la esencia de la cuestión debatida. Así, de acuerdo con las liquidaciones y los escritos de discusión, la controversia versaba sustancialmente sobre la procedencia de la deducción de los intereses como gasto. Asevera que, de este modo, la sentencia incurre en infracción a la garantía constitucional del debido proceso, ya que termina sin decidir la materia sometida a la decisión del tribunal. Luego de invocar los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil y 132 del Código Tributario asevera que se ha transgredido, además, el principio de congruencia. Concluye que el sentenciador no se limitó a resolver la pretensión de la reclamante, en orden a dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas, sino que acoge encubiertamente una excepción no interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, y que escapa a la controversia de autos, causando a la contribuyente un grave perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad del fallo recurrido y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Intereses - Cuenta corriente mercantil - Debido proceso - Calidad de deudor - Novación

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