Clairvest Latin S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 13785-2017 |
| Fecha sentencia | 15 may 2019 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | DE FALLO |
Texto de la sentencia
Santiago, quince de mayo de dos mil diecinueve.
I. En cuanto a la excepción de prescripción.
Primero: Que la reclamante Clairvest Latin S.A., interpuso excepción de prescripción de conformidad al artículo 310 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, relacionado al artículo 2º del Código Tributario y lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, precisando que el 19 de junio de 2010, el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos emitió la Carta Nº 110220411, a través de la cual se le requirió aclarar las Observaciones Código 633, Código 635, Código 637 y Código 807, realizadas en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2010.
Con fecha 16 de marzo de 2011 el Servicio emitió la Citación Nº 115/1, mediante la cual solicitó acreditar la pérdida tributaria del ejercicio declarada por $ 1.006.884.337, Formulario 22 Folio 92370540 para el A T 2010, y que a su vez acreditara la solicitud de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA), por un monto de $123.592.568.
Con fecha 29 de abril de 2011, el Servicio emitió la Resolución Exenta Nº 3747 a la contribuyente la cual rechazó el PPUA y la pérdida tributaria declarada para el A T 2010.
Con fecha 8 de julio de 2011 la contribuyente interpuso reclamo tributario en contra de las actuaciones administrativas antes señaladas.
Con fecha 03 de noviembre de 2016, se notificó a la reclamante de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 21 de octubre de 2016, dictada por el Director Regional - Juez Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la cual resolvió ha lugar en parte al reclamo presentado.
Con fecha 15 de noviembre de 2016 interpuso la reclamante recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de dicha sentencia definitiva.
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