Igt S.A. con Servicio de Impuestos Internos DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 248-2018 |
| Fecha sentencia | 16 may 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primer grado que acogía medida cautelar sobre Libro Mayor 2009, estimando que la resolución del SII explícitamente señalaba omisión de documentos, no acompañamiento en original.
Hechos
IGT S.A. reclamó ante Tribunal Tributario contra resolución del SII que rechazó reposición administrativa voluntaria por falta de documentación contable. Tribunal de primer grado acogió parcialmente la demanda, ordenando medida cautelar respecto del Libro Mayor 2009, entendiendo que el SII reconocía su recepción en original. SII apeló esta sentencia.
Considerandos clave
La Corte revisa la interpretación del considerando 3° de la Resolución Exenta N°44.669 del SII. Estima que el Juez a quo incurrió en error al interpretar que la palabra 'omitiéndose' significaba que los documentos fueron acompañados en original. Sosteniendo que omitir significa 'abstenerse de hacer algo', concluye que el SII explícitamente indicó no haber recibido el Libro Mayor 2009. Agrega que, sin certificado de recepción de documentos expedido por el SII, la empresa no posee un derecho indubitado que justifique la medida cautelar solicitada, requisito esencial para tutela efectiva.
Resolutivo
Revoca sentencia apelada. Rechaza íntegramente el reclamo tributario de IGT S.A. contra el SII, sin costas. Queda firme la negación de la reposición administrativa voluntaria.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Eduardo López Jofré, y contra el mismo, la abogado doña Rosario Figueroa Álvarez, contra el mismo.
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 172 y 174: Téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los motivos Noveno, Undécimo y Duodécimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que, como primera cuestión, conviene precisar que la reclamante no dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia de primer grado, la cual declaró la improcedencia del reclamo por vulneración de derechos respecto de casi la totalidad de la documentación supuestamente aportada en original a la Reposición Administrativa Voluntaria, conformándose con la decisión del Juez a quo, quien, únicamente, accedió a la pretensión cautelar respecto del Libro Mayor del año 2009.
Segundo: Que, en relación con el referido Libro Mayor del año 2009, objeto de la apelación de la reclamada, el sentenciador de primer grado construye su argumentación, sobre la base de una errada interpretación del considerando 3° de la Resolución Ex N°44.669 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, el que señala: “3) Que, en primer lugar debe tenerse presente, que la sociedad recurrente solo acompaña simples borradores de los registros contables y extracontables que detalla en el primer otrosí de su presentación, omitiéndose el libro mayor del año comercial 2009 y presentándose un registro ‘libro mayor’ referido al periodo comercial 2010 y respecto de la cuenta ‘otras provisiones de contrato’ ejercicio comercial 2009, cuyas cuentas no arrojan saldo, encontrándose IGT S.A. obligada a declarar su renta efectiva mediante contabilidad fidedigna, según lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes, del Código Tributario y a lo señalado en la Circular N° 29, de 1975”.
Tercero: Que, una correcta interpretación de dicho considerando permite establecer, fuera de toda duda, que al explicitar el Servicio recurrido la frase “omitiéndose el libro mayor del año comercial 2009”, quiso significar que dichos antecedentes no fueron acompañados, pese a ser relevantes para la decisión de la reposición administrativa voluntaria.
Cómo resuelve este tribunal
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