Szirtes Hamor Roberto con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 242-2018 |
| Fecha sentencia | 24 may 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamante solicitó acceso a información tributaria de una sucesión hereditaria. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo, confirmando que el secreto tributario ampara la información económica de terceros y que solo la sucesión como contribuyente tiene derecho al acceso.
Texto de la sentencia
Santiago, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo cuarto décimo, cuarto quinto y décimo sexto y décimo octavo que se eliminan.
Que la apelación del Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada en autos, contiene los elementos jurídicos y de hecho que lo hacen procedente permitiendo revocar el fallo de que se trata. En efecto, se ha acreditado la existencia de una comunidad hereditaria reconocida como contribuyente en los términos previstos en el artículo 8° bis N°7, en relación al N° 4 y artículo 35, todos del Código Tributario, comunidad que actúa de consuno o mediante un representante designado por éstos. De manera que es la Sucesión Jean Szirtes Braun, RUT N°53.322.645-0 el que inició actividad y se inscribió por decisión de sus comuneros entre los que se encontraba el reclamante de autos. Por consiguiente el reclamante no es titular de la información solicitada ya que la ley le otorga a la comunidad la calidad de sujeto de derechos, que posee una representación por lo que aquel titular de la información y no puede solicitar copia o certificación.
Existe un deber de reserva o la de secreto tributario que el Servicio debe supervigilar ya que se trata de información de índole comercial y económica de un tercero, la Sucesión, cumpliéndose los requisitos de la causal de reserva amparada por el ente fiscalizador.
Atendido lo procedentemente expuesto, SE REVOCA la sentencia de once de julio del año dos mil dieciocho, escrita de fojas 81, complementada por la de fojas 96, de veintiséis del mismo mes y año y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 2, por don Roberto Edmundo Szirtes Hamor.
Redacción del Ministro señor Muñoz Pardo.
No firma el abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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