Inversiones Metlife Holdco Tres Limiatda con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 138-2019 |
| Fecha sentencia | 18 may 2020 |
| RUC | 17-9-0000225-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcreditación de pérdida PPUA: contribuyente reclamó contra resolución del SII que rechazó devolución de pagos provisionales de utilidades absorbidas por $1.886.954.090 del año 2016. Tribunal de primera instancia acogió el reclamo; se apela reproduciendo la sentencia con eliminación de algunos fundamentos.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, escrita de Fs. 340 a 361, con excepción de sus fundamentos vigésimo tercero a trigésimo que se eliminan.
1°.- Que por sentencia de primer grado emanada del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, se acogió el reclamo deducido por el abogado Carlos Peña Henríquez en representación del contribuyente Inversiones Metlafi Holdco Tres Limitada, (en adelante Holdco Tres o el reclamante), en contra de la Resolución Exenta N° 160500685 de 14 de noviembre de 2016, en aquella parte que no fue modificada por la Resolución exenta N° 70.033, de 6 de marzo de 2017, ordenando efectuar la devolución del saldo retenido que asciende a $1.886.954.090.-, por concepto de PPUA, correspondiente al año tributario 2016.
Cabe tener presente que la reclamante con fecha 23 de diciembre de 2016 presentó una RAV, que rola a Fs. 48, en contra de la Resolución recurrida antes mencionada, (N° 160500685), la que fue acogida parcialmente mediante resolución N° 70.033 de 6 de marzo de 2017, que ordenó devolver por pagos provisionales de utilidades absorbidas, (en adelante PPUA), la suma de $1.903.917.275.-, rechazándolo por lo demás pretendido, esto es, $1.886.954.090.-, acto administrativo, este último, que no es reclamable conforme al procedimiento general de reclamaciones.
2°.- Que de conformidad con el artículo 17 del Código Tributario “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario.”.
“Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones. (…).
A su vez, el artículo 21 de ese cuerpo legal reza “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.”.
A su vez, la Ley de Impuesto a la Renta, en su artículo 31 prescribe: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.(…).
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Acreditación de la pérdida - PPUA
La misma causa en primera instancia
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Tribunal acoge reclamo de Inversiones Metlife Holdco Tres Ltda. por devolución de PPUA AT 2016, al acreditarse la pérdida tributaria de arrastre validada en fiscalización del AT 2015, ordenando devolver $1.886.954.090.
Cómo resuelve este tribunal
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