Copesa SA con Servicio de Impuestos Internos Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 138-2022 |
| Fecha sentencia | 9 feb 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Santiago confirma el rechazo de la reclamación de Copesa contra liquidaciones del SII por intereses en cuenta corriente mercantil, al estimar que la contribuyente no acreditó debidamente los requisitos del artículo 31 de la LIR para deducir dichos gastos.
Hechos
Copesa Impresores S.A. (continuadora de Copesa S.A.) reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra las liquidaciones N°182 y 183 emitidas el 27 de agosto de 2015 por el SII, cuestionando el rechazo de intereses pagados a empresas relacionadas (años tributarios 2007-2011) registrados como pérdida tributaria de arrastre para 2012 e intereses del período 2012. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación el 18 de abril de 2022, confirmando ambas liquidaciones con costas compartidas. Copesa apeló esta sentencia el 9 de mayo de 2022.
Considerandos clave
La Corte estima que aunque ambas partes reconocen el carácter consensual del contrato de cuenta corriente mercantil, el fondo radica en si se cumplieron los requisitos del artículo 31 de la LIR para deducir gastos. El tribunal destaca que la sola presentación de balances de empresas relacionadas, cartas de jefes de contabilidad, libros diarios y mayores no acreditan per se la existencia de los intereses como gasto efectivamente pagado. La contribuyente debió acompañar cartolas bancarias, transferencias electrónicas o comprobantes contables que probaran el efectivo desembolso y devengo. El Oficio N°277 del SII (05/02/2009) citado por Copesa reconoce que aunque el contrato es consensual, la naturaleza consensual no libera de acreditar los gastos mediante pruebas admitidas en ley y excluye testigos. La prueba rendida no demostró que se obtuvieron préstamos efectivos de empresas relacionadas, su utilización, ni cómo generaron rentas afectas a Primera Categoría. El juez de la causa resolvió dentro de los límites de controversia según hechos fijados en interlocutoria de prueba.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 18 de abril de 2022 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, rechazando la reclamación de Copesa y dejando firmes las liquidaciones N°182 y 183 del SII. Las liquidaciones permanecen vigentes. Se imponen costas a la reclamante.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés.
En estos autos RIT GR – 18-00164-2015, RUC N° 15-9-0001688-0 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, don Juan Pablo Orellana Pavón, en representación de sociedad Copesa S.A., continuadora legal de Copesa Impresores S.A., dedujo reclamación en contra de la liquidaciones número 182 y número 183, emitidas con fecha 27 de agosto de 2015 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que aquella se acoja en todas sus partes, declarando que se anulan y se dejan sin efecto las liquidaciones reclamadas, con costas, reclamación que fue rechazada mediante sentencia de fecha 18 de abril de 2022, en fojas 229 a 235 vuelta, confirmando ambas liquidaciones, la que dispuso además que cada parte pagaría sus costas; y, que Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondría el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
Contra la referida sentencia don Juan Pablo Orellana Pavón, en representación de la reclamante, dedujo recurso de apelación con fecha nueve de mayo de dos mil veintidós.
Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha cinco de enero de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de don Juan Pablo Orellana Pavón y doña Michelle Marie Huet Munilla, quedando la causa en estado de acuerdo.
Primero: Que el recurrente señala en su recurso y alegatos que la sentencia habría desconocido el carácter consensual del contrato de cuenta corriente mercantil materia de autos; habría considerado excesivos los intereses pagados entre empresas relacionadas; y que el supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta no es tal, por lo que dichos gastos no debieron ser rechazados, sentencia que infringiría el principio de congruencia, apartándose de lo discutido por las partes, y resultando mal fundada, al no expresar que requisitos del mencionado artículo no se cumplirían en la especie.
Agrega, que el haber desconocido la existencia de una pérdida tributaria de arrastre, y el pago de intereses cuenta corriente empresas relacionadas año comercial 2011, respecto del año tributario 2012, que dirían relación con los intereses pactados con empresas relacionadas, constituye un error. Lo anterior, ya que la existencia del contrato reseñado habría sido acreditada fehacientemente con la documental aportada durante el probatorio, v.gr., balances, libros mayores, facturas de proveedores, contratos de servicios y anexos, comprobantes contables, análisis de cuentas y comunicaciones que detallarían los saldos de cuenta corriente y el monto de los intereses devengados.
Solicita que se enmiende con arreglo a derecho la sentencia recurrida, acogiendo el recurso de apelación, y por consiguiente el reclamo de autos, resolviendo dejar sin efecto las liquidaciones N°182 y 183, de fecha 27 de agosto de 2015, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; ordenar la devolución del saldo pendiente por concepto de PPM solicitado por su representada en su declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2012; y, se condene en costas a la reclamada.
Segundo: Que el fallo impugnado destina múltiples considerandos al fondo del asunto.
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