Inversiones Alsacia S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 35-2022 |
| Fecha sentencia | 24 ene 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la sentencia que acogió parcialmente la reclamación del contribuyente, rechazando los cargos del SII sobre indemnizaciones y acuerdos extrajudiciales laborales (parcialmente acreditados) e indemnizaciones civiles, así como multas contractuales, por cumplir los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Hechos
El SII fiscalizó a Inversiones Alsacia S.A. (operador de transporte público) para los años tributarios 2015 y 2016, emitiendo Liquidaciones N° 53 a 56 de agosto de 2018 que rechazaron gastos por: (1) indemnizaciones y acuerdos extrajudiciales civiles y laborales; (2) provisión de juicios laborales y civiles; (3) gastos por multas. El Tribunal Tributario y Aduanero de primer grado acogió en parte la reclamación del contribuyente ordenando la modificación de las liquidaciones. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que tales gastos no cumplían los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Considerandos clave
El tribunal confirma que los acuerdos extrajudiciales laborales resultan necesarios y justificados para la empresa, pues el contrato de concesión requería no tener más de cinco juicios laborales anuales (cláusula 8.4.1-4), siendo la caducidad consecuencia del incumplimiento. Se acreditó parcialmente el gasto mediante actas de conciliación ante la Inspección del Trabajo. Las indemnizaciones civiles, dada la naturaleza de la prestación de servicios de transporte público, califican como gasto necesario. Respecto a la falta de fundamentación de la Referencia N° 2 (provisión de juicios) y a las multas de la Referencia N° 3, el tribunal comparte íntegramente lo decidido en primer grado, considerando que las multas se encuentran en la excepción del artículo 21 de la LIR.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del 16 de diciembre de 2021 del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero. Las indemnizaciones y acuerdos extrajudiciales laborales parcialmente acreditados, indemnizaciones civiles y multas contractuales son deducibles como gastos. Existe voto disidente que habría revocado en cuanto a indemnizaciones civiles y multas, considerándolas gastos rechazables.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos dedujo apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió en parte la reclamación interpuesta por Inversiones Alsacia S.A. y en consecuencia ordenó la modificación de las Liquidaciones N° 53, 54, 55 y 56 de fecha 8 de agosto de 2018, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Estima el recurrente que los actos administrativos reclamados se encuentran suficientemente fundamentados; que la cuenta de gastos por Indemnizaciones y Acuerdos Extrajudiciales Civiles y Laborales, no cumple con los requisitos copulativos que exigía el artículo 31 de la LIR, para ser rebajados como gasto en la determinación de la renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría; y en cuanto al resultado de cuentas de gasto por multas, éstas no revestirían el carácter de una multa fiscal, como sanción administrativa, por ende, no estaría comprendida en la excepción contenida en la primera parte del inciso 2° del artículo 21 de la LIR.
Segundo: Que consta de los antecedentes allegados a la causa que el proceso de fiscalización del SII, orientado a validar el resultado tributario declarado por el contribuyente, concluyó con la emisión de las Liquidaciones N° 53 a 56 de fecha 8 de agosto de 2018, por cuanto se detectaron observaciones que incidían en el resultado tributario del Impuesto de Primera Categoría de los Años Tributarios (también AT) 2015 y 2016, se determinó un Impuesto Único a Pagar del artículo 21 de la LIR y el reintegro conforme al inciso sexto del artículo 97 del mismo cuerpo legal, para los Años Tributarios referidos, en relación con las partidas que indica, por concepto de gastos por Indemnizaciones y Acuerdos Extrajudiciales laborales y civiles (Referencia N°1); por concepto de Provisión de Juicios laborales y civiles (Referencia N°2); y por concepto de cuenta de gastos por multas (Referencia N°3).
Tercero: Que en cuanto a la Referencia N°1, esto es, el cargo a resultado de cuentas de gasto por “Indemnizaciones y Acuerdos Extrajudiciales civiles y laborales”.
Respecto a los acuerdos extrajudiciales laborales en el AT 2014, por el monto de $40.632.488, se ha podido establecer en estos autos, a través de la prueba rendida, que el contribuyente acreditó parcialmente - con las actas de comparendo de conciliación, suscritas ante la Inspección del Trabajo, por la causal contenida en el N°1 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es “mutuo acuerdo de las partes” hasta la suma de $26.332.488, que representa el 65% del total del gasto, conforme al balance de 8 columnas al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de diciembre de 2015; y del análisis de los documentos acompañados y guardados en custodia N° 1047, entre ellos, el contrato de concesión de uso de las vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses correspondiente al Troncal N°1, que en su cláusula N°8.4.1;2;3;4, dispone que Inversiones Alsacia S.A., no puede tener más de cinco juicios laborales dentro de un año, pues la transgresión a esta cláusula, constituye causal de caducidad del contrato de concesión. Es así que la suscripción de tales acuerdos, se efectúa con la finalidad de dar cumplimiento al contrato de concesión y evitar la caducidad del mismo; por lo que la necesidad de llegar a estos acuerdos es evidente para el desarrollo de la actividad comercial del contribuyente.
Con respecto a los acuerdos extrajudiciales laborales del AT 2015, por un monto de $46.950.000, se pudo acreditar por el contribuyente - con las actas de comparendo suscritas ante la Inspección del Trabajo-, hasta la suma de $27.750.000, gasto que representa el 59% del total del gasto.
Es por lo señalado precedentemente, que los acuerdos extrajudiciales laborales resultan plenamente justificados y beneficiosos para la empresa, siendo entonces necesarios para generar renta afecta a impuestos, dado que el gasto probable por un juicio laboral, implicaría inevitablemente un mayor costo.
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