Inversiones Color dos LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 173-2021 |
| Fecha sentencia | 18 ene 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de apelaciones y acoge reclamación tributaria, dejando sin efecto el rechazo del SII a la pérdida tributaria de 2013 por falta de acreditación genérica, ordenando nueva resolución considerando todas las partidas justificadas mediante pericia contable.
Hechos
Inversiones Color Dos Ltda. declaró pérdida tributaria de $1.061.305.360 en AT 2013, solicitando devolución de PPM, créditos de capacitación y PPUA por total $224.629.389. El SII rechazó la pérdida mediante Resolución 3869 de mayo 2014, alegando documentación parcial sin especificar partidas ni errores. El Tribunal Tributario acogió la reclamación en primera instancia. La Corte de Apelaciones rechazó la reclamación en sentencia de octubre 2019. El contribuyente recurrió en casación-apelación incidente ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte constata que el SII formuló petitorios genéricos sin señalar cuentas específicas ni errores contables concretos, incumpliendo el deber de fundamentación técnica. El informe pericial de Fernando Zamora González valida la coincidencia entre registros contables (Libro Diario, Mayor, Balance), libros auxiliares y documentación soportante (7.760 facturas, contratos, finiquitos, liquidaciones de remuneraciones), demostrando la veracidad de la pérdida tributaria. Reconoce como deducibles: Inversiones en empresas relacionadas ($980.068.322), Gastos por Leasing ($15.335.854), Instalaciones en Bienes Arrendados ($484.761.950) por gastos de organización y puesta en marcha, Costos Directos ($1.058.498.208), Remuneraciones ($1.043.918.530 con liquidaciones mensuales coincidentes), Retenciones ($2.188.334) con boletas de honorarios acreditadas, Servicios Proforma ($110.434.116) con contrato de asesoría vigente, Finiquitos ($35.771.441 de $50.443.555 acreditados documentalmente), Arriendos ($437.951.160) con 18 contratos detallados. Rechaza parcialmente: Publicidad por $62.653.165 sin facturas, Otros Conceptos íntegramente, Finiquitos por $14.672.114 sin documentación. El artículo 31 LIR requiere gastos necesarios, relacionados con el giro, del ejercicio, no doble deducción y efectivamente incurridos.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de apelaciones y se acoge la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Exenta 3869/2014 del SII, ordenando al Director Regional emitir nuevo acto administrativo determinando devolución de PPM, créditos de capacitación y PPUA considerando todas las partidas acreditadas en la sentencia. Cada parte paga sus costas.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos 13°) a 17°), que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el reclamante dirige su acción contra la Resolución Exenta N° 3869 de 9 de mayo de 2014, que modifica el resultado tributario del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, rechaza la pérdida tributaria y dispone modificar los registros de RLI y FUT, denegando, en consecuencia, la devolución solicitada.
El contribuyente solicita se deje sin efecto y se curse la solicitud de devolución de PUA por $212.260.987, de créditos por gastos de capacitación por $199.110 y de pagos provisionales mensuales por $12.169.292, el AT 2013, lo que hace un total de $224.629.389. En el acto administrativo impugnado el SII no cuestiona los ingresos del periodo respectivo, sino únicamente las partidas que disminuyeron la Renta Líquida Imponible, esto es la pérdida declarada por $1.061.305.360, por estimar que la sociedad solo aportó parcialmente los antecedentes requeridos en el proceso de fiscalización por lo que no resultó posible tener por acreditada la naturaleza y procedencia de la pérdida declarada en el Código 643 del Formulario 22, Folio 241478443, como tampoco los requisitos que hacen procedente la devolución de PPUA.
Segundo: Que este tribunal no puede dejar de observar que los antecedentes que el SII requirió al contribuyente el 15 de octubre de 2013 son genéricos, pues no aluden a una cuenta o partida determinada; por otro lado, y como se lee en la Resolución reclamada, con fecha 17 de abril de 2014 se le solicitó aportar elementos de respaldo de la muestra seleccionada por el ente fiscalizador, los que no fueron aportados, pero tampoco se indica la naturaleza de las cuentas ni se entrega mayor detalle, lo que era relevante por cuanto la autoridad pública reconoce que el reclamante sí acompañó Libro Diario (2 cajas), Determinación de la Pérdida Tributaria, Balance General, determinación del capital propio tributario, Libro FUT, hoja de trabajo con análisis de corrección monetaria y escrituras de constitución y modificación societaria.
El sede judicial el Servicio al responder el traslado conferido tampoco alude a una cuenta o partida en particular, ni refiere cuales serían los errores contables del contribuyente, afirmando simplemente que el acto administrativo cuestionado “señaló con precisión y detalladamente la partida cuyo tratamiento fue objetado, esto es, la pérdida tributaria del ejercicio rebajada en el AT 2013 como gasto del periodo por un monto de $1.061.305.360, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Nº 3 de la LIR”; agregado que “junto con señalar la partida, se señaló con precisión el motivo de la inconsistencia”, lo cual no se advierte en la Resolución reclamada por cuanto el órgano técnico simplemente rechaza la pérdida total del ejercicio, señalando simplemente que con los documentos parcialmente acompañados no es posible tener por acreditada la pérdida tributaria, aspectos genérico que no condicen con la labor técnica de la autoridad fiscalizadora.
Por otro lado, el reclamante al interponer su acción refiere las partidas observadas por la autoridad tributaria en la primera notificación y luego se hace cargo de los ajustes a la Renta Líquida Imponible partiendo del resultado financiero del Balance por $208.743.660, precisando los agregados y las deducciones efectuados para determinar la Renta Líquida Imposible, explicando las partidas de mayor relevancia e incidencia en el resultado negativo, como son Inversiones Empresas Relacionadas, Leasing e Instalaciones en bienes arrendados, indicando en cada caso su composición, monto y los antecedentes contables y documentación complementaria que los justifican.
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