Merello Wilson con XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 269-2022 |
| Fecha sentencia | 30 ene 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSobretasa sobre bienes raíces conforme artículo 7 bis de la Ley 17.235. La Corte confirmó la resolución del tribunal tributario que requería acreditar la transferencia del dominio o porcentaje de este al 31 de diciembre de 2019 para sustentar los giros impugnados.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés.
Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la resolución apelada trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT AB – 17-00039-2020, con la siguiente declaración:
I. Se modifica el punto número 2, quedando éste de la siguiente forma:
“Acredítese la transferencia del derecho de dominio, o un porcentaje de este, al 31 de diciembre de 2019, de los bienes raíces que forman parte de la base imponible de la Sobretasa aplicada en virtud del artículo 7 bis de la Ley 17.235 reclamada de autos, notificada en abril de 2020 por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, y que sustenta la emisión de los Giros de impuesto, Folios Nº 3918317, 3918313, 3918307, 3918751, de abril del año 2020. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten.”
Cómo resuelve este tribunal
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