Recurso de amparo rechazado por falta de perturbación o amenaza a la libertad personal
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1412-2012 |
| Fecha sentencia | 17 jul 2012 |
| Recurso | Amparo |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de amparo rechazado por falta de perturbación o amenaza a la libertad personal. Un juez de garantía dictó resoluciones en proceso penal que fueron cuestionadas como arbitrarias, pero la Corte concluyó que se trataba de actos dictados por autoridad competente dentro de lo previsto por ley.
Análisis del SII
Una resolución judicial dictada por autoridad competente y en un caso previsto por la ley no constituye una perturbación o amenaza a la libertad personal.
Texto de la sentencia
“Santiago, diecisiete de julio de dos mil doce.
Proveyendo de fojas 11 a 20, a todo, téngase presente.
1°.- Que, a fojas 1, recurre de amparo el abogado don Claudio Díaz Uribe a favor de don XXXXX y en contra de la juez del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, XXXXX, por haber dictado una serie de resoluciones arbitrarias e ilegales en el proceso sustanciado en contra del amparado, las que ponen en peligro su libertad personal, por lo que solicita se acoja el recurso, decretando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente la no realización del respectivo juicio en contra del amparado, mientras no se aseguren debidamente los derechos fundamentales afectados;
2°.- Que, a fojas 7, XXXXX, juez del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, señala que la audiencia de preparación de juicio oral seguida en contra del amparado se llevó a efecto entre el 18 de junio y el 3 de julio del año en curso, dictándose el correspondiente auto de apertura de juicio oral, resolución que no fue objeto de recurso alguno.
Agrega que en dicha audiencia la defensa del imputado solicitó la exclusión de distintos medios de prueba, argumentando que la evidencia incautada por el Ministerio Público había sido destruida, alegaciones que, previo debate de rigor, fueron rechazadas principalmente porque la valoración de los medios probatorios corresponde a los jueces que deben conocer del respectivo juicio oral, no resultando procedente que el tribunal se pronuncie en esa etapa procesal en cuanto a su valoración.
Sostiene, además, que con anterioridad la defensa de XXXXX solicitó el sobreseimiento temporal y definitivo de la causa lo que fue desestimado por el tribunal a quo, resolución actualmente firme y ejecutoriada.
3°.- Que, en consecuencia, se advierte que la resolución que motiva el presente recurso fue dictada por autoridad competente y en un caso previsto por la ley; sin que pueda inferirse, de los antecedentes esgrimidos por el abogado defensor, cómo puede constituir una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal del amparado, lo que conduce al rechazo del recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida a fojas 1 a favor de don XXXXX.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Constitución Política de la República - Artículo 21.
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