Yanes Ferreira con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 143-2022 |
| Fecha sentencia | 3 ene 2023 |
| RUC | 19-9-0000705-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReinversión de utilidades: la Corte acogió el recurso del SII y revocó sentencia que validaba reinversión mediante endosos de vale vista, por insuficiencia de acreditación del flujo efectivo de fondos a la sociedad receptora.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que había dejado sin efecto una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinó diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 letra A) N° 1 letra c) de la Ley de la Renta en una reinversión de fondos efectuada por la contribuyente.
En su sentencia el Tribunal Tributario y Aduanero sostuvo que el retiro de utilidades efectuado por la recurrente se llevó a cabo con la clara intención de efectuar la reinversión al amparo del citado artículo de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que, de acuerdo a las pruebas aportadas, se encontraba acreditado que la reinversión cuestionada dio cumplimiento a los presupuestos legales contemplados en dicha norma. El Servicio arguyó en su recurso que la contribuyente no acreditó el traspaso efectivo de los fondos a la sociedad receptora por cuanto los endosos de los vale vista carecen por su naturaleza de idoneidad para efectos tributarios, sin que ellos demuestren el flujo efectivo de los dineros, los que en definitiva quedaron radicados en la contabilidad de la misma empresa que generó las utilidades.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Décimo Quinto, que se elimina.
Primero: Que en la etapa de fiscalización la autoridad tributaria aceptó parcialmente la reinversión declarada, ascendente a la suma de $98.000.000, retirada de la empresa unipersonal Ana
María Yanes Ferreira (empresa fuente 2) y aportada como pago de capital a la Sociedad Escallonia Illinita Limitada (receptora) por cuanto, como quedó acreditado en autos, los antecedentes permiten en este caso verificar el flujo de dinero y el aumento efectivo de capital en el patrimonio de la sociedad receptora, quedando sin justificar un total de $686.000.000, es decir, no se cuestiona el retiro de los fondos sino el cumplimiento de los presupuestos del artículo 14 letra A) N° 1 letra c) de la Ley de Rentas.
La reclamante de autos es socia de la empresa receptora y según el pacto estatutario, ella tiene un 99,4% del capital social por haber aportando la suma de $783.500.000 pagada al contado y en efectivo, mediante reinversión de utilidades retiradas desde la sociedad Yanes y Mira Limitada y desde la empresa unipersonal
Ana María Yanes Ferreira, usando la franquicia prevista en el artículo 14 Letra A) N° 1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Segundo: Que es del caso señalar también, en relación a los retiros de fondos de la de empresa fuente 1 -Sociedad Yañez y Mira
Limitada- que la autoridad tributaria sostiene que en sede administrativa se tuvo por no acreditado los retiros por ausencia de la Declaración Jurada 1886 y de esa forma sostiene que tales operaciones ninguna incidencia tributaria tienen en la liquidación reclamada.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Reinversión de utilidades
La misma causa en primera instancia
Yanes Ferreira con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente sobre reinversión de utilidades por $784 millones, validando operación mediante vales vista endosados conforme a artículo 14 LIR.
Cómo resuelve este tribunal
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