Carmen Gloria Domínguez Elordi con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 214-2024 |
| Fecha sentencia | 4 oct 2024 |
| RUC | 17-9-0001499-6 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReinversión de utilidades años 2014-2015: Corte revocó parcialmente sentencia de primera instancia que rechazaba el reclamo, acogiendo la impugnación sobre conceptos D y F de la liquidación, pero rechazando alegaciones sobre diferencias cambiarias y fondos mutuos por insuficiencia probatoria de la contribuyente.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó el reclamo deducido en contra de unas Liquidaciones y una Resolución emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2014 y 2015, por concepto de retiros que calificaban como reinversión de utilidades y otras partidas. La recurrente impugnó la sentencia de primera instancia, sólo en parte, argumentando que los retiros de utilidades cuestionados correspondían a un retiro destinado a reinversión, que cumplía con todos los requisitos establecidos en el artículo 14 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta; razón por la cual, no debían formar parte de la base del respectivo impuesto final. Por su parte, el Servicio alegó que el retiro efectuado no cumplía con los requisitos legales para ser considerado como una reinversión, al tenor de la normativa vigente, debiendo agregarse a la base imponible del Impuesto Global Complementario, incrementado con el crédito por Impuesto de Primera Categoría, en conformidad a los incisos finales de los artículos 54 N°1 y 62, en concordancia con el artículo 56 N°3 del mismo cuerpo normativo. La Magistratura, previo a resolver el fondo del recurso, señaló que el artículo 17 del Código Tributario exige que toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo haga mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario y que, el artículo 21 del mismo Código, dispone que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones. Todo lo cual implica, independientemente del artículo 132 de dicho estatuto, que la carga de la prueba es del contribuyente, quien está obligado a acompañar la documentación contable y demás antecedentes que le dan sustento, para reflejar las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas. En relación a los conceptos de la Liquidación reclamada, la Corte resolvió en lo referido a la acreditación de saldos registrados como activos en balances tributarios que no podían prosperar las alegaciones de la reclamante. Lo anterior, dada su calidad de contribuyente de primera categoría que determinaba renta efectiva con contabilidad completa, al no tenerse a la vista las anotaciones contables, la explicación de variación o criterios en el registro sobre la cuenta Inversión en dólares, o bien, el detalle sobre el asiento de ajuste o cierre contable (en relación con el saldo informado de la cartola respectiva al término del año comercial) que permitieran determinar la obtención correcta del resultado contable. Luego, en lo referido a los retiros no incluidos en la base imponible del Impuesto Global Complementario para el año tributario 2015 y la acreditación fehaciente del crédito de Primera Categoría, la Magistratura indicó que la prueba documental acompañada permitía concluir que los montos respectivos no debían formar parte de la Base Imponible del Impuesto Global Complementario, dado que correspondían a un retiro efectuado desde una sociedad obligada a llevar contabilidad completa, que fue destinado a la reinversión en otra sociedad, también obligada a llevar contabilidad completa según las normas del N°2, letra A), del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta. Agregó la Corte que la reinversión fue regularizada el 26 de septiembre de 2016, conforme las declaraciones juradas de la respectiva sociedad, copia de la escritura pública de aumento de capital de la sociedad receptora y por los demás documentos (certificados y comprobantes bancarios) que acreditaban el traspaso efectivo de fondos dentro del plazo del citado artículo 14. Consecuencialmente, con lo expuesto, se acreditó la improcedencia del incremento del crédito referido anteriormente. La Corte de Apelaciones agregó que los requisitos para que un retiro de utilidades sea considerado reinversión se establecen en el artículo 14 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al tiempo de la operación, son los siguientes: a) que los retiros de rentas destinados a reinversión se efectúen desde contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa; b) que las rentas retiradas se reinviertan en empresas obligadas a determinar renta efectiva según contabilidad completa; c) que las rentas retiradas se reinviertan en el plazo de 20 días; d) que las rentas retiradas se reinviertan en aumentos efectivos de capital en empresas individuales o en aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago; y e) que los contribuyentes que efectúen las inversiones informen a la sociedad receptora al tiempo en que esta perciba la inversión, el monto del aporte que corresponda a las utilidades tributables que no hayan pagado el impuesto Global Complementario.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo noveno a vigésimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, en autos, compareció Nicolás López Tagle, abogado, en representación de Carmen Gloria Domínguez Elordi y deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nros. 1040 y 1041 de 30 de agosto de 2017, y respecto de la Resolución Exenta Nro. 368 de 20 de noviembre de 2017 emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual se determinó en contra de su representada diferencias de Impuesto Global Complementario y Renta de Primera Categoría de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2015.
La sentencia, dictada el 16 de abril de 2024 por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, rechazó el reclamo interpuesto, confirmando en todas sus partes las liquidaciones objetadas, ordenando girar los respectivos impuestos.
Segundo: Que, en contra de la decisión adoptada por el tribunal a quo, se ha alzado en apelación la parte reclamante, solicitando la revocación del fallo recurrido, acogiendo el reclamo tributario únicamente en lo relativo a la impugnación de la Liquidación Nro. 1040 respecto de los conceptos A, D y F, dejando sin efecto la liquidación de impuestos, con costas. Lo anterior, ya que de la lectura del texto del recurso, manifestó su allanamiento en cuanto a lo decidido por el Tribunal de base en lo tocante al punto de prueba Nro. 2 y concepto A, solo en lo que dice relación a la Cuenta “11-12-11 Fondos Mutuos BCI” por un monto ascendente a $ 11.445.482.- y punto de prueba Nro. 3 y concepto B en su totalidad.
Tercero: Que, con respecto al reclamo hay que tener presente que el artículo 17 del Código Tributario exige que: “[t]oda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código regula que: “[c]orresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.
Ambas normas, independientemente de lo prevenido en el artículo 132 del indicado texto tributario, determinan que la carga de la prueba es del contribuyente, quien está obligado, en tales casos, a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le dan sustento y que en definitiva reflejen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Reinversión de Utilidades – Requisitos de la Reinversión – Carga de la Prueba
La misma causa en primera instancia
Dominguez Elordi con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto global complementario e impuesto de primera categoría por no acreditar reinversión de retiros ni saldos de activos en balance.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
CORP. Sanatorio Aleman con Servicio de Impuestos Internosdirec. Regional Concepcion.
Contribuyente reclamó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (2012). SII fiscalizó posteriormente sin fundamentar cambio de criterio respecto a revisión anterior. Cortes rechazaron argumentos del SII sobre interpretación del sistema de crédito de primera categoría y facultad fiscalizadora.
Campos Favze (fauze) Guillermo con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidación por impuesto global complementario: la Corte Suprema acogió el recurso del contribuyente, estimando que no se acreditó su intervención personal en la falsedad de declaraciones de la sociedad de la que era uno de dos representantes legales, por lo que debe aplicarse el plazo ordinario de prescripción, no el de seis años.
Virginia Hirmas Chehade con Servicio de Impuestos Internos
Retiro y reinversión de utilidades con beneficio tributario: controversia sobre la fecha del retiro (31 de diciembre de 2013 vs. 20 de enero de 2014) y si la reinversión cumplió el plazo de 20 días. La Corte acogió el recurso de apelación y validó la reinversión dentro de plazo.
Yanes Ferreira con Servicio de Impuestos Internos
Reinversión de utilidades: la Corte acogió el recurso del SII y revocó sentencia que validaba reinversión mediante endosos de vale vista, por insuficiencia de acreditación del flujo efectivo de fondos a la sociedad receptora.
Clinica Ocs S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
Clínica OCS S.A. acogida al régimen 14 quáter reclamó liquidación por gastos rechazados en remuneraciones. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y acogió el recurso del SII, confirmando que los gastos no fueron acreditados y que la exención 14 quáter solo ampara utilidades reinvertidas, no gastos incurridos.
Nuñez Chandía Carlos y otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.