Virginia Hirmas Chehade con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 393-2023 |
| Fecha sentencia | 1 ago 2024 |
| RUC | 17-9-0001031-1 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRetiro y reinversión de utilidades con beneficio tributario: controversia sobre la fecha del retiro (31 de diciembre de 2013 vs. 20 de enero de 2014) y si la reinversión cumplió el plazo de 20 días. La Corte acogió el recurso de apelación y validó la reinversión dentro de plazo.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia emanada del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que no hizo lugar al reclamo entablado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que resolvió que no podía tenerse por acreditado el retiro para inversión que alegó la reclamante, por cuanto el aporte diferido en el tiempo no estaba contemplado en la ley.
La contribuyente sostuvo que la mera emisión de un cheque no importaba el retiro del dinero, sino que para ello debía haber una efectiva disminución del patrimonio, lo cual ocurrió cuando se cobró dicho documento. Agregó que, el Juez de primera instancia evidentemente confundió el retiro con la reinversión, ya que esta última no podía depender de que el socio hiciera el cobro en el banco, sino que precisaba que aquella realizara el depósito en la cuenta de la sociedad receptora dentro del plazo legal, una vez efectuado el retiro. De manera que, en dicho momento se produjo el aumento de patrimonio, desde el cual debió entenderse efectuado el retiro de utilidades.
La recurrente alegó que para invertir en una sociedad, primero se debía hacer un retiro por parte del socio. Lo anterior puesto que, si el dinero era entregado de una sociedad a otra, no se aplicaría el artículo 14 A) N°1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se refiere a los retiros de rentas realizados por socios con la finalidad de reinvertirlos, eximiéndolos de impuestos finales.
Por tanto, la actora manifestó que le era plenamente aplicable lo dispuesto por el propio Servicio mediante Oficio N°1.212 de 2016, que trataba el momento desde el cual se materializaban los retiros de utilidades, debiendo entenderse que éste se efectuó el día 20 de enero de 2014, según constaba de forma fehaciente en cartola bancaria de la mandataria.
La Corte de Apelaciones sostuvo que, la discrepancia entre la Declaración Jurada N°1884 y el Formulario 22 del Año Tributario 2014 justificó las observaciones del Ente Fiscalizador y la emisión de la Liquidación reclamada. Asimismo, señaló que, en el caso en cuestión, la reclamante debía demostrar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio del artículo 14, letra A), N°1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionado con la reinversión de utilidades, por lo que, la controversia giraba en torno a la fecha de retiro de las utilidades y su reinversión.
La Corte indicó que el Servicio de Impuestos Internos consideró que el retiro ocurrió el 31 de diciembre de 2013, mientras que la reclamante sostuvo que fue el 20 de enero de 2014, cuando el cheque fue depositado en la cuenta de un tercero. En ese sentido, el Ente Fiscal argumentó que la reinversión, realizada el 29 de enero de 2014, no cumplió con el plazo legal de 20 días, mientras que la contribuyente aseguró que la reinversión se realizó dentro del plazo.
El Tribunal de Alzada manifestó que, el Servicio cuestionó detalles como la Declaración Jurada y el depósito en cuentas de terceros, sin embargo, esos aspectos no afectaban la principal controversia sobre las fechas.
Los Sentenciadores concluyeron que la recurrente y el otro socio ciertamente reinvirtieron los montos retirados en una nueva sociedad. En efecto, aunque los cheques fueron girados el 31 de diciembre de 2013, el retiro real se realizó el 20 de enero de 2014 al ser depositados en la cuenta de la contribuyente por parte de su mandataria, no obstante la errada Declaración Jurada N°1884 efectuada por la reclamante. Luego, dicha cantidad fue transferida a la nueva sociedad el 29 de enero de 2014, cumpliendo con el plazo legal, y completándose así la reinversión.
A su vez, el Tribunal ad Quem estimó que las demás alegaciones del Órgano Fiscalizador no tenían mérito suficiente para desvirtuar los hechos asentados por dicha Corte que daban cuenta de la efectiva reinversión de utilidades desde una sociedad a otra, mediante la actuación de un tercero mandatario, quien cobró los cheques de los socios mandantes y con cargo a dichas sumas, los depositó en la cuenta corriente de la sociedad receptora, operación materializada entre el 20 y el 29 de enero de 2014 y por tanto, dentro del plazo legal que establece la norma antes citada.
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones resolvió revocar el fallo recurrido, hacer lugar a la reclamación y ordenó anular la Liquidación emitida por diferencias de Impuesto Global Complementario.
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Décimo, párrafo final; Décimo primero, desde el capítulo VI, y; Décimo segundo a Décimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que resulta efectivo que la Declaración Jurada Nro. 1884 presentada por la contribuyente, precisa que la fecha del retiro efectivo fue el 31.12.2013, por la suma de $XXXXX, mientras que el monto por concepto de retiros distribuidos por la sociedad declarado en el código [105] del formulario F22, folio 23803 XXXX del Año Tributario 2014 de la reclamante, lo es por la suma de $XXXX. De esta manera, la contradicción entre lo declarado en el código Nro. 105 de su formulario F22 y lo informado en la Declaración Jurada Nro.1884, justifica las observaciones hechas valer en su oportunidad por el SII al contribuyente y finalmente, la emisión de la Liquidación Nro. 41500000 XXXX, por el año tributario 2014, referente a Impuesto Global Complementario, por la suma de $XXXXX, más reajustes e intereses, que se reclama.
SEGUNDO: Que, tal como se ha expresado en la sentencia del a quo, pesaba sobre la reclamante acreditar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos que contempla la ley, para acceder al beneficio previsto en el artículo 14, letra A), Nro. 1, letra c) de la Ley e Impuesto a la Renta, con especial relevancia en la fecha de retiro de las rentas y la fecha de reinversión, que fue lo principalmente objetado por el SII, mediante la liquidación reclamada.
En cuanto a la fecha del retiro de las rentas desde la sociedad aportante, la controversia deviene en cuanto el SII considera como tal el 31 de diciembre de 2013, fecha en que la sociedad Inversiones Balconaje Limitada giró un cheque por concepto de retiro de utilidades a la socia VHC y así lo consignó ésta en la Declaración Jurada respectiva.
En cambio, la reclamante sostiene que el retiro efectivo de utilidades se verifica el 20 de enero de 2014, al momento que el cheque es depositado en la cuenta corriente de la mandataria general de la socia.
De esta forma, según sostiene el SII, habiéndose verificado el ingreso de fondos a la sociedad receptora IECL el 29 de enero de 2013, no resultaría cumplido el plazo máximo de 20 días que establece la ley al efecto, toda vez que el retiro fue fechado el 31 de diciembre de 2013; mientras que por el contrario, la reclamante alega que la reinversión se verificó dentro de plazo, pues el retiro efectivo se efectuó el 20 de enero de 2014 al depositar el cheque en la cuenta corriente del apoderado de la socia y luego, el aporte a la nueva sociedad el 29 de enero de 2014, es decir, en un lapso de 9 días, que no excede el plazo máximo legal.
TERCERO: Que, respecto a las justificaciones que ha hecho valer la reclamante, el Servicio cuestiona además, que no se haya enmendado la Declaración Jurada Nro. 1884, que el depósito del cheque de la empresa aportante lo haya sido en la cuenta de un tercero y no de la socia o de la empresa receptora, que el monto del retiro sea superior al monto del capital suscrito en la sociedad en que se ingresa y que no esté acreditada la correspondencia de los fondos ingresados en la cuenta de esa mandataria y el cheque endosado y cobrado por la sociedad receptora de la inversión, todas observaciones adjetivas y supeditadas al conflicto principal antes descrito y que en definitiva, no inciden sustantivamente en el fondo de la controversia, por lo cual serán desestimadas.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Impuesto global complementario – Retiros – Reinversión de utilidades – Beneficio tributario – Artículos 14 A) N°1 letra c), 52 y 54 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
La misma causa en primera instancia
Hirmas Chehade con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC por no acreditarse cumplimiento de requisitos legales para reinversión de utilidades societarias dentro del plazo de 20 días.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Campos Favze (fauze) Guillermo con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidación por impuesto global complementario: la Corte Suprema acogió el recurso del contribuyente, estimando que no se acreditó su intervención personal en la falsedad de declaraciones de la sociedad de la que era uno de dos representantes legales, por lo que debe aplicarse el plazo ordinario de prescripción, no el de seis años.
Carmen Gloria Domínguez Elordi con Servicio de Impuestos Internos
Reinversión de utilidades años 2014-2015: Corte revocó parcialmente sentencia de primera instancia que rechazaba el reclamo, acogiendo la impugnación sobre conceptos D y F de la liquidación, pero rechazando alegaciones sobre diferencias cambiarias y fondos mutuos por insuficiencia probatoria de la contribuyente.
Fernando Dougnac Rodríguez con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó recurso de casación contra confirmación de liquidación de Impuesto Global Complementario por honorarios profesionales omitidos. La Corte Suprema desestimó argumentos sobre ultra petita y desconocimiento de pruebas documentales sobre sociedades intermediarias.
Omar Figueroa Troncoso con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion.
Recurso de casación contra sentencia que acogió parcialmente reclamación tributaria por IPC e IGC 2012. Se cuestionó falta de preferencia por contabilidad fidedigna y aplicación de norma sobre subvenciones educacionales. Corte Suprema rechazó el recurso por deficiencias en la fundamentación y falta de acusación de infracciones sustantivas.
SOC. Gastronomica Puerto Marisko LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidaciones tributarias de socio por impuesto global complementario. Se discutió si aplicaba prescripción de 3 años o si la falsedad de declaraciones de la sociedad extendía el plazo. Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó la falta de prescripción.
CORP. Sanatorio Aleman con Servicio de Impuestos Internosdirec. Regional Concepcion.
Contribuyente reclamó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (2012). SII fiscalizó posteriormente sin fundamentar cambio de criterio respecto a revisión anterior. Cortes rechazaron argumentos del SII sobre interpretación del sistema de crédito de primera categoría y facultad fiscalizadora.