Sanchez Carril Manuel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1436-2012 |
| Fecha sentencia | 23 ago 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil trece.
1°) Que el ejercicio de la acción penal tributaria corresponde exclusivamente en Chile al Director del Servicio de Impuestos Internos, siendo así como se inició un proceso a través de querella a que se hace referencia en el motivo 16 del fallo de primera instancia, entre otros, en contra del recurrente, cuya pretensión era la sanción de una pena corporal, en cambio en la presente causa, se ha ejercido la acción civil, es decir, se persigue la aplicación de sanciones por infracción a las leyes tributarias, siendo la materia discutida el efecto tributario civil en los impuestos, concretamente, el impuesto global complementario.
El ejercicio de la acción penal es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos.
2°)Que en consecuencia, el sobreseimiento temporal dictado en causa criminal no resulta ser vinculante para el juez tributario.
3°)Que, por otra parte, en cuanto el reclamante insiste en estrados que el plazo de prescripción es de tres años, no cabe sino compartir la tesis jurídica sustentada en el considerando 15.- del fallo en alzada, toda vez que resultó establecido que efectuó maniobras destinadas a evadir el pago del impuesto global complementario.
4°) Que, en consecuencia, encontrándonos en el caso de una malicia de orden tributario, el plazo de prescripción era de seis y no tres años en conformidad al inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario.
5°) Que, esta Corte tiene presente que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que se invalidara todo lo obrado- 01.04.2009 - por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción, reponiendo la causa al estado de proveer el reclamo interpuesto.
De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.