Palma Fritz Fernando con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 161-2013 |
| Fecha sentencia | 23 ago 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza reclamo tributario, pero excluye intereses moratorios por el período entre presentación del reclamo e invalidación del procedimiento por vicio de jurisdicción.
Hechos
Fernando Palma Fritz reclamó contra liquidaciones tributarias (353-385) notificadas el 18 de octubre de 2002. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó por vicio de jurisdicción (procedimiento tramitado por juez delegado sin competencia), anulando lo obrado el 27 de marzo de 2009. Se reponía la causa. El Tribunal Tributario y Aduanero nuevamente rechazó el reclamo el 15 de febrero de 2012. Palma apela, cuestionando nulidad por cambio de rol (10.396-2002 a 10.843-09), prescripción por transcurso de más de 6 años, y vulneración del derecho a defensa.
Considerandos clave
La Corte desestima el argumento de nulidad por cambio de rol, considerando que fue cuestión de orden administrativo sin perjuicio real, pues el contribuyente fue notificado en su domicilio con referencia a ambos roles. Rechaza la vulneración del artículo 19 N°3 CPR, señalando que el derecho a defensa se asegura cuando existe oportunidad de intervención jurídica. Desestima la prescripción porque la suspensión operó entre la presentación del reclamo y su resolución, impidiendo que corriera el plazo. Sin embargo, reconoce que el contribuyente sufrió perjuicio patrimonial por la demora causada por actuaciones administrativas nulas. Por tanto, aplica equidad interpretativa al artículo 53 del Código Tributario para excluir intereses devengados durante el período de ineficacia procesal (26 de diciembre de 2002 a 15 de octubre de 2010), basándose en justicia correctiva y principios de reparación integral del daño y enriquecimiento sin causa.
Resolutivo
Confirma sentencia de primer grado que rechaza el reclamo tributario, pero con modificación: declara que los intereses moratorios del artículo 53 CT no se devengaron entre el 26 de diciembre de 2002 y el 15 de octubre de 2010. Exime de costas al contribuyente. El reclamo tributario queda rechazado como cosa juzgada, pero sin intereses en ese período.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 9, 10, 11 y 20.
1°) Que el recurrente pretende la revocación del fallo amparado en dos supuestos, uno que el procedimiento debió tramitarse en la causal ROL 10.396-2002, no habiendo sido de tal forma, lo obrado en la presente causa es nulo. Luego, en forma conjunta y subsidiaria, invoca el artículo 200 del Código Tributario, al haber trascurrido más de seis años entre la fecha de notificación de las liquidaciones Nos. 353 a 385 y la fecha en que se inició ésta causa- 18 de octubre de 2002 al 28 de septiembre de 2010-.
2°) Que, en cuanto a la nulidad de lo obrado en la presente causa Rol 10.843-09, se funda en el cambio de rol primitivo (10.396-2002), a partir de la fecha en que se invalido el procedimiento al tramitarse por juez delegado, lo que a su juicio constituye un nuevo proceso con lo que se incumplió lo ordenado por la Corte en darle tramitación a la reclamación de su parte e impidió conocer del mismo, lo que sólo ocurrió con la notificación del auto de prueba. También alega infracción al artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, en tanto que al iniciarse la nueva causa no tuvo oportunidad de una defensa jurídica.
3°) Que, en primer término, cabe señalar que no se vislumbra el perjuicio causado al contribuyente por el cambio de rol, en tanto que ocurrido, le fueron notificadas todas las resoluciones en el mismo domicilio que registra en su reclamo, haciéndose expresa referencia a ambos roles, según se observa a fojas 214, 215, 227, 237 a 239.
4°) Que además, cabe tener presente, que notificado el recurrente del auto de prueba, tuvo la posibilidad de reiterar la documentación ofrecida en su reclamo, lo que no ocurrió y, que por otra parte al darse un nuevo rol de ingreso, en circunstancias que aquel ya tenía uno asignado, no constituye un vicio procesal que invalide lo obrado, por ser la asignación del Rol una cuestión de orden administrativo.
5°) Que el recurrente señala vulnerado el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política del Estado, en tanto no era posible que el Servicio iniciara una nueva causa con hechos que ya habían sido conocidos en una anterior, siendo afectado en su “derecho a la defensa jurídica”, ya que aun cuando era asesorado por un abogado, solo supo de la existencia cuando se notificó el auto de prueba.
6°) Que no se aprecia la afectación que señala el recurrente, puesto que la norma constitucional citada en el motivo anterior asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el “ejercicio de sus derechos”, sin que ninguna autoridad o individuo pueda impedir, restringir o perturbar la debida intervención de un letrado si hubiere sido requerido, lo que se aleja de la fundamentación ya consignada.
Cómo resuelve este tribunal
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