Varas Berroeta Victor Hugo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6116-2012 |
| Fecha sentencia | 26 ago 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia y ordena nueva liquidación del impuesto a la ganancia de capital usando el costo de adquisición de $81,17 por acción, excluyendo intereses penales por el período en que el SII invalidó lo obrado.
Hechos
Varas Berroeta vendió acciones y el SII liquidó impuesto a la ganancia de capital usando costo de $4,70 por acción. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo del contribuyente. La Corte de Apelaciones en primera instancia confirmó la sentencia. Varas Berroeta apeló. El SII había invalidado sus propios actos a fojas 104. En segunda instancia aparecen nuevos certificados de gerentes con valores de $125,23 y una base de $81,17 según registro de accionistas.
Considerandos clave
El tribunal nota que la sentencia apelada se fundó en un certificado de gerentes (fojas 10) con valor de $4,70, pero existen otros antecedentes, incluido un certificado posterior de similar origen indicando $125,23. Sin embargo, el tribunal considera que debe estarse al valor de $81,17 que consta en el registro de accionistas del contribuyente, el cual se ajusta mejor a las pruebas allegadas sobre el valor real de las acciones a la época de adquisición. Respecto a los intereses penales, el Código Tributario (art. 53) los exonera cuando el atraso obedece a causa imputable al SII, lo que corresponde considerar dada la invalidación de lo obrado decretada anteriormente.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada en cuanto se deja sin efecto la Liquidación 28 de mayo de 2000. Se ordena nueva liquidación con costo base de $81,17 por acción. Se excluyen intereses penales desde el 26 de julio de 2000 (deducción del reclamo) hasta el 6 de septiembre de 2007 (interposición del mismo).
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos decimo, décimo tercero a decimo sexto que se eliminan.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que el fallo en alzada para concluir que el valor de costo con que el reclamante recibió las acciones fue de $ 4,7019 cada una. Se estuvo a un certificado emanado de los gerentes de las compañías, el que rola a fojas 10.
SEGUNDO: Que sin embargo existen otros antecedentes como un propio documento interno del Servicio, que en una época contemporánea estimó un valor superior, al que ahora se le resta mérito vinculante.
TERCERO: Que estos sentenciadores, no pueden dejar de considerar que en esta instancia a fojas 161, se acompañó un certificado de similar origen al de fojas 10, con igual incertidumbre sobre su fecha, pero en el cual se sostiene que debido a nuevos antecedentes, las acciones tenían un valor de $ 125,23.
CUARTO: Que, sin embargo, estos sentenciadores no podrán considerar el valor del último certificado emanado de los gerentes, el que se encuentra más acorde al valor real de las acciones a la época de la adquisición, de acuerdo a las otras pruebas allegadas al proceso, dado que el reclamo se sustenta en un valor de $ 81,17, que era el valor que según dicho reclamo correspondía al señalado en registro de accionistas de cada una de las sociedades, valor al que se estarán estos sentenciadores.
QUINTO: Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.
Cómo resuelve este tribunal
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