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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1485-201326 ago 2013

Banco del Estado de Chile con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1485-2013
Fecha sentencia26 ago 2013
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge la reclamación del Banco del Estado, estimando que CAP S.A. cumplió con los requisitos de la exención de Timbres y Estampillas al destinar fondos crediticios a exportaciones realizadas por sus filiales, sin exigir identidad entre el deudor y el exportador.

Hechos

CAP S.A. obtuvo créditos del Banco del Estado de Chile para financiar exportaciones realizadas por sus filiales. El SII dictó liquidaciones N°333 y 334 negando la exención del impuesto de Timbres y Estampillas (artículo 24 N°11 del DL 3.475), argumentando que la exención exige identidad entre quien obtiene el crédito y quien realiza la exportación. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación del Banco. La Corte de Apelaciones acoge apelación del Banco del Estado.

Considerandos clave

La Corte establece que las exenciones son reales (no personales) cuando se refieren a hechos u objetos específicos. En este caso, la exención se vincula a documentos destinados a financiar exportaciones, no a la identidad del exportador. Aunque el SII tiene competencia para verificar que la exención fue correctamente aplicada, no puede imponer requisitos no contemplados en la ley. La Corte concluye que lo relevante es que los fondos se hayan destinado efectivamente a exportaciones (hecho indiscutido), no que el deudor del crédito sea quien exporta. La exigencia de identidad no es un requisito legal y desconoce la naturaleza real de la exención. La competencia de la Superintendencia de Bancos fue determinativa en cuanto a qué documentos califican, quedando al SII solo verificar el destino efectivo de los fondos.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primera instancia de 7 de febrero de 2013 y se acoge la reclamación del Banco del Estado contra las liquidaciones N°333 y 334 de 29 de diciembre de 2005, dejándolas sin efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el fundamento 10°) desde el signo “;” a la palabra “causa”; se excluyen los fundamentos 11°) a 15°) y 18°); se elimina en el motivo 17° desde el signo “;” a la palabra “filiales”.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1°) Que las exenciones constituyen una excepción al principio de la generalidad impositiva, toda vez que la ley declara no obligadas al pago total o parcial del tributo, a una persona o a una categoría de personas que aplicando las normas de la propia ley quedarían comprendidas dentro de los sujetos pasivos. Existiendo un hecho gravado se decide por el legislador la sustracción de la carga impositiva.

2°) Que la Ley de Timbres y Estampillas, Decreto Ley N°3.475 de 29 de agosto de 1980, grava con el impuesto actuaciones y documentos, entre otros, a los “pagares”, a su vez, sustrae de tal gravamen a “los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinados al financiamiento de exportaciones”, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 1° numeral 3) y artículo 24 numeral 11). Normativa que señala como sujeto del impuesto y responsable de su pago, tratándose de un pagare y, del crédito para exportaciones, el beneficiario o acreedor de aquel, en el caso en estudio el Banco del Estado de Chile, al tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3.

3°) Que la liquidación N°333 y 334 del Servicio de Impuestos Internos es el motivo del reclamo presentado por el Banco del Estado de Chile, por haberse acogido en forma errónea a la exención contemplada en el N ° 11 del artículo 24 del decreto ley N°3475, Ley de Timbres y Estampillas.

4°) Que el reclamante planteo que se había dado pleno cumplimiento a los requisitos de la exención impositiva, entendiendo que se trata de una exención real y que la interpretación diversa del SII exigía un requisito que la ley no exige, esto es, que la exportación la realice la misma persona que contrató el financiamiento, lo que no sucedería en la especie, debido a que CAP S.A. obtuvo el préstamo bancario, pero fue una de sus filiales la que efectuó la exportación. Además, hace ver que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, órgano de la Administración, a través de una consulta les reconoció el derecho a la exención del N °11 del artículo 24 del decreto ley 3475, cuestión que era de su competencia de acuerdo con dicha norma, dejando al Servicio de Impuestos Internos la competencia de verificar de que realmente los fondos se hubieren destinado a exportaciones. Es así como argumentaron que ya existía un pronunciamiento de la Administración y, que se acogieron de buena fe a la respuesta de la consulta y, que solo él podía revocar su decisión anterior.

5°) Que, informando sobre los reclamos el fiscalizador sostiene que la exención exige que los créditos obtenidos se destinen a financiar operaciones de exportación y no a facilitar recursos a terceros que realizan exportaciones, y que el reclamante pretende extender los beneficios que están establecidos a favor de exportadores a quienes no lo son, en la especie sus filiales. Reconoce el informe que las exportaciones fueron efectuadas por filial de CAP S.A., quien obtenía los créditos y suscribía los documentos necesarios para realizar las operaciones de crédito con el Banco. Agrega, que las exenciones deben ser interpretadas en forma restrictiva. Se indica que el responsable del pago del impuesto de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 N° 3 del DL 3.475 es el Banco acreedor, debiendo el contribuyente demostrar que efectuó exportaciones que fueron financiadas con los créditos obtenidos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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