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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 8345-201226 ago 2013

Castillo Mella Juan con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol8345-2012
Fecha sentencia26 ago 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil trece.

PRIMERO: Que en su escrito de apelación, la parte reclamante solicita se declare la nulidad de derecho público del fallo en alzada, por emanar de un sentenciador que carece de independencia e imparcialidad que los incisos 4 y 5 del N° 3 de la Constitución Política de la República establecen. Luego de transcribir las normas constitucionales que invoca además normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, normas de las cuales concluye que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos en su función jurisdiccional, carecen de independencia e imparcialidad.

SEGUNDO: Que sin perjuicio de tener presente que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, se encuentran investidos de jurisdicción y competencia para conocer y fallar en primera instancia la causa sub lite, basta para rechazar la invocada nulidad de derecho público, el hecho de que la presente causa no resulta ser la vía competente para obtener dicha declaración, puesto que la nulidad de derecho público se encuentra entregada a los tribunales ordinarios de justicia en razón de la materia, según se desprende de los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 3 del Código de Procedimiento Civil y debe ser materia de un juicio ordinario y no de una reclamación tributaria como la de autos, por lo que le petición será rechazada.

TERCERO: Que en cuanto el recurso, insiste en la pretensión de que se declare que las Liquidaciones 179 a 184 desatienden la prescripción establecida en el artículo 200 del Código Tributario, no cabe sino confirmar el fallo en alzada, compartiendo para ello los razonamientos contenidos en los considerandos noveno a décimo tercero del fallo de primer grado.

CUARTO: Que en cuanto al fondo, al haber atribuido el Servicio de Impuestos Internos la condición de maliciosamente falsas a las declaraciones del contribuyente, por haber constatado con ocasión de examinar sus registros contables, que procedían de incorporar documentación notoriamente irregular, correspondía al reclamante desvirtuar semejante imputación.

QUINTO: Que al respecto los fundamentos del escrito de apelación y los antecedentes de esta causa, y la Rol 5346-2012 vista una en pos de la otra, no logran acreditar la efectividad de las operaciones, ni dan cuenta del cumplimiento por la empresa, de la cual el reclamante es socio, de los requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825, de forma que no queda sino confirmar el fallo.

Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 140, 141, 143 y 148 del Código Tributario, y artículos 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:

I.- Que no se da lugar a la Nulidad de Derecho Público solicitada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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