Praxair Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos XIV Dt STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 144-2018 |
| Fecha sentencia | 17 dic 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia tributaria que acogió reclamo de Praxair contra el SII, rechazando cuestiones procedimentales de la apelación fiscal y validando la prueba sobre intereses, honorarios e ingresos por derivados.
Hechos
Praxair reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones del SII. El Tribunal acogió parcialmente el reclamo y concilió varias partidas (intereses financieros, honorarios profesionales, otros ingresos). El SII apeló cuestionando solo tres partidas específicas, pero en su petitum solicitó el rechazo íntegro del reclamo. También impugnó la admisibilidad probatoria. La Corte de Apelaciones revisa la apelación del SII.
Considerandos clave
La Corte rechaza la contradicción procesal alegada por el SII sobre el análisis de inadmisibilidad probatoria, validando que los documentos solicitados fueron genéricos sin cumplir el estándar legal de precisión. Advierte una anomalía procesal grave: el SII cuestiona solo tres partidas pero pide rechazo completo del reclamo, violentando el principio de congruencia. Respecto de intereses y honorarios, hace suyos los razonamientos del Tribunal a quo y valida la prueba rendida. Sobre otros ingresos y el artículo 13 de la Ley 20.544, la Corte determina que esa norma solo opera cuando el SII ha exigido previamente las declaraciones juradas mediante resolución; como esto no ocurrió, la sanción de no deducibilidad de pérdidas por derivados es improcedente.
Resolutivo
Se confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 26 de marzo de 2018, con costas de la apelación para el SII. Queda firme el acogimiento parcial del reclamo de Praxair.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña Nicole Bravo Riveros, por 20 minutos; y don Carlos Martínez Concha, por la reclamada y recurrida, por 20 de minutos. Santiago, 17 de diciembre de 2018.
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Primero: Que, se ha circunscrito el recurso de apelación por parte del ente fiscal, al cuestionamiento de tres partidas fundamentales, a saber: 1.- Intereses Financieros; 2.- Honorarios profesionales; y 3.- Otros ingresos.
Asimismo, se cuestionó la decisión del sentenciador de rechazar la incidencia de inadmisibilidad probatoria.
Segundo: Que, a diferencia de lo sostenido en estrado, el sentenciador estableció en su motivo décimo cuáles de los documentos peticionados cumplían con el estandar de haber sido exigidos de manera específica y detallada, pero tambien se estableció en el párrafo penúlitmo de dicho motivo, los documentos que se solicitaron de manera genérica, sin precisar, singularizar o distinguir los antecedentes requeridos.
En este estadio procesal, el análisis efectuado por el sentenciador no incurre en ninguna contradicción como se pretendió exponer en la audiencia respectiva, maxíme cuando en el último párrafo se estableció que “lo anterior dista de cumplir el estándar establecido en la ley, en virtud de que la solicitud no satisface el requisito de ser concretos y precisos, sino más bien genéricos y de tipo estándar”.
En consecuencia, no existe la contradicción denunciada por la reclamada y esta Corte hace suyo el extenso análisis del incumplimiento copulativo de los requisitos de procedencia de la incidencia de inadmisibilidad probatoria.
Tercero: Que, en relación a las únicas partidas cuestionadas por el Servicio, conviene precisar que dicho cuestionamiento, desde el punto de vista procesal, no se condice con el petitum del arbitrio intentado, donde se pide rechazar íntegramente el reclamo y confirmar las liquidaciones. Un actuar coherente habría sido pedir la revocación parcial del fallo en aquellas partidas cuestionadas y no pedir el rechazo completo, ya que la pretensión impugnatoria quedó circunscrita a sólo tres partidas, debiendo entenderse que la reclamada se conforma con las demás partidas conciliadas por el sentenciador.
Cómo resuelve este tribunal
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