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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 89-201814 dic 2018

Methanex Usa LLC Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos Dirección General Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol89-2018
Fecha sentencia14 dic 2018
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR Revocada, rechaza

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia que acogía reclamo por extemporaneidad del SII; rechaza recurso tributario porque la fiscalización especial previa fue legítima al detectarse irregularidades graves, y el silencio positivo solo opera tras vencer los 25 días hábiles de revisión.

Hechos

Methanex USA solicitó devolución de IVA Exportador por $3.475.492.145 (período abril 2013). SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta Nº 7.736 de agosto 2013. Methanex reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero alegando que SII se pronunció fuera del plazo de 15 días hábiles establecido en D.S. Nº 348/1975. El Tribunal Tributario acogió el reclamo. El SII apelló ante Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

La Corte determinó que la Circular Nº 70/2009 del SII autoriza fiscalización especial previa cuando se detectan irregularidades graves. El tribunal concluyó que la ampliación de plazo a 25 días hábiles fue legítima porque se detectaron tales irregularidades. Sobre el 'silencio positivo', la Corte interpretó que solo opera tras vencer completamente los 25 días hábiles sin que SII haya denegado la solicitud. La contribuyente erró en la interpretación del artículo 5º del D.S. Nº 348. La Corte rechazó la nulidad invocada por no configurarse violación de debido proceso y por estar fuera de competencia del Tribunal Tributario.

Resolutivo

Revoca sentencia de primera instancia. Rechaza el reclamo de Methanex USA. Deja firme la Resolución Exenta Nº 7.736 que negaba la devolución de IVA por $3.475.492.145.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 16º a 22º, y 30, los que se eliminan:

Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que la sentencia apelada acoge el reclamo de la contribuyente “Methanex USA LLC, Establecimiento Permanente”, en contra de la Resolución Exenta Nº 7.736, de fecha 21 de agosto de 2013, primero, fundada en que el reclamado Servicio de Impuestos Internos XV, Dirección Santiago Oriente, se pronunció fuera del plazo de los quince días hábiles establecido en el inciso tercero, del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ante la Solicitud de Devolución de IVA Exportador Nº 1007 79367, presentada por la contribuyente con fecha 30 de mayo de 2013, mediante Formulario Nº 3600, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, correspondiente al período de abril de 2013, por la suma de $ 3.475.492.145, que es lo que rechaza la Resolución Exenta reclamada antes singularizada.

Que, además, la sentencia explica que acoge el reclamo de la contribuyente porque considera que la Resolución Exenta Nº 16.063, de fecha 05 de junio de 2013, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, basada en el artículo 5º del Decreto Supremo 348, de 1975, adolece del supuesto fáctico que habría habilitado al Servicio para dar inicio a una Fiscalización Especial Previa a la contribuyente, debido a que formalmente el Servicio no habría rechazado la solicitud de devolución pedida por ésta, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la totalidad de los antecedentes requeridos para llevar a cabo la fiscalización especial previa, existiendo razones plausibles para ello, término establecido en el inciso tercero del artículo 5º antes citado.

SEGUNDO: Que, el Tribunal Tributario y Aduanero recibió la causa  a prueba, fijando como hecho sustancial,  pertinente y controvertido: “Efectividad de haberse iniciado una investigación administrativa por delito tributario en contra de la reclamante, en forma anterior o coetánea a la comisión de la resolución que dispuso la fiscalización especial previa.”

TERCERO: Que, en consecuencia, lo controvertido se refiere a determinar el correcto procedimiento ante la Solicitud de Devolución del Crédito IVA Exportador, contenido en el Decreto Supremo 348, de 1975, de Economía, Fomento y Reconstrucción, determinadamente, en cuanto el artículo 5º de éste, indica que procede esa devolución del crédito fiscal IVA  soportado por exportadores, recuperado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación considerada como tal, disponiendo que la solicitud de devolución se debe resolver por el Servicio dentro de cuarenta y ocho horas, a menos que éste ordene una fiscalización especial previa cuando concurran los supuestos de ese artículo, situación en la cual el Servicio debe resolver la solicitud dentro de veinticinco días hábiles en total.

CUARTO: Que, para esta Corte, resulta determinante en relación al propósito fáctico de lo discutido, de conformidad a las reglas de la sana crítica, la Circular Nº 70, de 31 de diciembre de 2009, acompañada por el Servicio de Impuestos Internos, que contiene “Instrucciones Sobre Procedimientos Administrativos y de Fiscalización Referidos a Solicitudes de Devolución de IVA Exportadores”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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