Meyers Tellenboch Jean Marc
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 147-2015 |
| Fecha sentencia | 12 nov 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalOrigen de fondos en inversión inmobiliaria por compra de derechos hereditarios. Corte acogió apelación del contribuyente, estimando innecesario exigir transferencias de divisas internacionales para justificar el origen de los fondos conforme al artículo 70 de la LIR.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del contribuyente y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que sólo acogió parcialmente un reclamo deducido en contra de liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, por no tener por acreditado el origen de los fondos en una serie de inversiones.
El contribuyente fue liquidado por inversiones en fondos mutuos y por la compra de un departamento. El departamento (ubicado en chile) formaba parte de la masa hereditaria de la comunidad a la que el contribuyente pertenecía junto a su madre y hermanos (con residencia en el extranjero).
Adquirió la propiedad comprando los derechos que los demás comuneros tenían en el departamento, siendo esta la inversión respecto de la que no se tuvo por justificado el origen de los fondos por un total de $55.000.000.-
El contribuyente fundó su apelación, entre otros argumentos, en la errónea y contradictoria valoración de la prueba que habría realizado el a quo.
En primera instancia justificó el origen de los fondos con sus ingresos regulares como trabajador dependiente y con el producto de la liquidación de la herencia quedada al fallecimiento de su padre.
Expuso que el a quo exigió dos requisitos que en su entender no exige el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: i) Acreditar el haberse realizado la remesa de dinero de la liquidación de la herencia respecto de los bienes del extranjero; y, ii) Acreditar la disponibilidad de los fondos al momento de adquirir los derechos sobre el inmueble.
La Corte señaló que no resultaba necesario para entender justificado el origen de los dineros con que se adquirieron los derechos del inmueble, el que se verificaran los traspasos de dineros desde Suiza a Santiago producto de la liquidación de la herencia, y luego de nuevo a Suiza en pago de los derechos adquiridos a los demás herederos; ni que el pago que se declaró en la escritura acompañada en ambas instancias, haya sido real.
Agregó que tal exigencia no resultaba lógica, ni menos razonable desde la perspectiva del contribuyente, persona natural, al que se le imponga como necesaria una operación de transferencia de divisas, solo con un fin registral o para pre constituir prueba para una eventual auditoría, pues ello impondría costos asociados a la transferencia final del dominio del departamento como el pago de comisiones bancarias, pérdida por efecto del cambio y conversiones, tratándose además de una operación entre parientes.
Texto de la sentencia
No resulta razonable, para tener por justificado el origen de los fondos -artículo 70 de la LIR- exigir a un contribuyente “persona natural” una operación de transferencia de divisas, solo con un fin registral o para pre constituir prueba para una eventual auditoría, pues ello impondría costos asociados a la transferencia final del dominio del departamento como el pago de comisiones bancarias…
pérdida por efecto del cambio y conversiones.
Artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Justificación de inversiones – Origen de los fondos.
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del contribuyente y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que sólo acogió parcialmente un reclamo deducido en contra de liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, por no tener por acreditado el origen de los fondos en una serie de inversiones.
El contribuyente fue liquidado por inversiones en fondos mutuos y por la compra de un departamento. El departamento (ubicado en chile) formaba parte de la masa hereditaria de la comunidad a la que el contribuyente pertenecía junto a su madre y hermanos (con residencia en el extranjero).
Adquirió la propiedad comprando los derechos que los demás comuneros tenían en el departamento, siendo esta la inversión respecto de la que no se tuvo por justificado el origen de los fondos por un total de $55.000.000.-
El contribuyente fundó su apelación, entre otros argumentos, en la errónea y contradictoria valoración de la prueba que habría realizado el a quo.
En primera instancia justificó el origen de los fondos con sus ingresos regulares como trabajador dependiente y con el producto de la liquidación de la herencia quedada al fallecimiento de su padre.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 70 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Seong Kyu Jeong con Servicio de Impuestos Internos
Corte revierte fallo que acogía reclamo de contribuyente contra liquidaciones por presunción de utilidades en inversiones 2020. Se discutía si bastaba demostrar disponibilidad de fondos en cuentas bancarias para desvirtuar presunción de origen no tributado; Corte exigió acreditar origen tributario de fondos.
Johanna Norin Tranamil con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente financió compra de inmueble con fondos de sociedad de la cual era socia. Corte acogió apelación del SII y revocó sentencia que acogía reclamo, determinando que no se acreditó adecuadamente el origen tributario de los fondos conforme a artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
"haijuan Shan con Servicio de Impuestos Internos"
Compra de divisas sin justificación de origen de fondos. Contribuyente no comparecido ante SII. Tribunal de primera instancia acogió reclamo descartando presunción legal de renta. SII apeló para confirmar liquidaciones, pero Corte de Apelaciones rechazó el recurso.
Chao Li con Servicio de Impuestos Internos
Compra de moneda extranjera sin justificación de origen de fondos. El contribuyente no concurrió a citación del SII. Corte acoge apelación del SII y revoca sentencia de primer tribunal, confirmando liquidaciones de diferencia de impuesto a la renta.
Juan Pablo Young Inversiones EIRL con Servicio de Impuestos Internos
Origen de fondos para inversiones de Primera Categoría: la Corte acogió la apelación al estimar que la contribuyente acreditó suficientemente mediante contabilidad, registros de cuentas por pagar y antecedentes bancarios el origen de los fondos empleados en inversiones cuestionadas, sin que fuera necesario analizar aspectos no controvertidos como la naturaleza jurídica de operaciones o la autoriza
Orellana Johnson Pedro Jose con Servicio de Impuestos Internos
Justificación de inversiones conforme artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los documentos presentados por no aportar antecedentes que alteraran lo resuelto.