Anixter Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 150-2023 |
| Fecha sentencia | 5 dic 2023 |
| RUC | 17-9-0000495-8 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de PPM rechazada por resolución que se basó en hechos eventuales sin fundamentación clara. La Corte acogió el recurso por falta de fundamentación de la Resolución y porque el SII no acreditó hechos ciertos para denegar la devolución.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había dado lugar al reclamo interpuesto en contra de una Resolución dictada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que denegó la devolución de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) solicitados.
En su recurso la contribuyente argumentó que la Resolución que denegó la devolución de impuestos, y que fue confirmada por el Tribunal A quo incurrió en una manifiesta falta de fundamentación lo que constituyó una omisión a uno de los requisitos esenciales para la validez de dicho Acto Administrativo. Conjuntamente agregó que el Ente Fiscal no le permitió acompañar, de manera oportuna, en sede administrativa los antecedentes necesarios para sustentar su petición.
Finalmente, la recurrente señaló que la sentencia de primera instancia no dio cumplimiento al artículo 132 del Código Tributario al no efectuar un debido análisis a la prueba aportada en el proceso.
Por su parte el Ente Fiscal sostuvo que había dictado un Acto en el marco de sus facultades, el cual estaba debidamente fundamentado. Además, agregó que la reclamante no acreditó sus pretensiones, siendo su obligación la carga de prueba conforme al artículo 21 del Código Tributario.
El Tribunal de Alzada estableció que la controversia se concentró en determinar si fue jurídicamente procedente la Resolución emitida que rechazó la solicitud de devolución de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) enterados durante el Año Comercial 2013 (Año Tributario 2014) Ello, considerando que el acto reclamado resolvió no acceder a la solicitud de la contribuyente sustentándose en dos observaciones, siendo la primera de estas la “F12” en la que se indicó que las rectificaciones realizadas a los Formularios N° 29 podrían afectar las declaraciones juradas; y la segunda, la “F53” que consistió en que la sociedad reclamante no presentó la documentación que acreditara sus pretensiones.
La Corte de Apelaciones previo análisis de los antecedentes que constaban en el proceso verificó de forma preliminar que la Resolución reclamada era escueta en razonamiento y argumentación, determinándose al efecto que correspondía a aquellas que comúnmente se emiten por sistema por parte del Servicio de Impuestos Internos.
En cuanto a las observaciones que sustentaron el rechazo de la devolución de impuestos requerida por la recurrente, la Magistratura determinó que aquella clasificada como “F12” no dio cuenta de un hecho específico y cierto vinculado a las rectificaciones que ejecutó la reclamante, sino que se limitó a hacer alusión a un hecho eventual, que era la posibilidad de que la referida rectificación pudiera afectar las declaraciones juradas de la sociedad contribuyente, lo cual era un argumento improcedente para denegar la ya mencionada solicitud de devolución de impuestos.
En efecto, era deber del Ente Fiscal entregar antecedentes certeros que fundamentaran su decisión, y no basar su disconformidad en una posibilidad o eventualidad, las que además no eran efectivas, ya que la Corte de la revisión de los antecedentes, en particular de las rectificaciones efectuadas, concluyó que éstas no modificaron en lo medular, las declaraciones juradas de la recurrente, especialmente las de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni la de Pago Provisional Mensual (PPM).
En relación a la segunda observación clasificada como “F53” que correspondía a la falta de acreditación de la solicitud, el Tribunal de Alzada constató que la recurrente presentó su declaración de renta del Año Tributario 2014, en que informó una pérdida en dicho ejercicio comercial, y solicitó conjuntamente la devolución de los Pagos Provisionales Mensuales enterados. Frente a dicho requerimiento el Servicio de Impuestos Internos retuvo los referidos montos, sin exteriorizar los argumentos de su decisión, así como tampoco dio inicio a un proceso formal de fiscalización o citó a la contribuyente para que aportara mayores antecedentes. Finalmente, luego de dos años y medio, comunicó a la solicitante que mantenía su determinación de retener los impuestos.
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones concluyó que el hecho de que el ente Fiscal mantuviera en suspenso el análisis de fondo de la solicitud de devolución de impuestos constituyó una actuación dilatoria infundada. Además, agregó que la inactividad probatoria en sede administrativa que se intentaba imputar a la sociedad reclamante no era verdadera, ya que ésta aportó la documentación respectiva e intentó en numerosas oportunidades concurrir a las oficinas del Órgano Fiscalizador, por lo que la observación fue inoportuna e improcedente.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo a duodécimo, ambos inclusive, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, en estos autos los abogados Carlos Ignacio Bravo Bosselin, Ignacio García Pujol y Francisca Andrea Montenegro Cuadra, en representación de Anixter Chile S.A., dedujeron reclamo en contra de la Resolución Exenta Nro. 140524753 de 27 de enero de 2017 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto la aludida Resolución, con costas, procediéndose a la devolución de los PPM de la reclamante del año tributario 2014.
La sentencia en alzada rechazó la reclamación en todas sus partes, confirmando la aludida Resolución Exenta, sin costas, deduciendo el reclamante recurso de apelación en contra de la sentencia en revisión, solicitando la revocación de la misma y que se declare, en su lugar, que se acoge el reclamo dejando sin efecto la Resolución Exenta reclamada, dando lugar, en consecuencia, a la devolución solicitada por su representada, debidamente reajustada.
Segundo: Que, sobre el particular hay que tener presente que el artículo 17 del Código Tributario exige que: “[t]oda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su lado, el inciso primero del artículo 21 del citado Código regula que: “[c]orresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.
Ambas normas determinan que la carga de la prueba, en esta materia, es del contribuyente, el que está obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le den sustento y que en definitiva reflejen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas.
Tercero: Que, lo dicho en el acápite precedente, no obsta a la carga probatoria del Servicio, en cuanto al deber que tiene de analizar de manera completa la documentación de respaldo que el fiscalizado acompañe en la etapa de revisión correspondiente. En efecto, el conflicto jurídico de autos se tradujo en que la Resolución Exenta Nro. 140524753 de 27 de enero de 2017, rechazó la solicitud de devolución de la totalidad de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) enterados durante el año comercial 2013 (año tributario 2014), solicitada por Anixter Chile S.A., por medio de formulario 22, a través de internet correspondiente al AT 2014, cuyo monto ascendía a la suma de $ 245.030.175.-
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Devolución de PPM - Hecho eventual - falta de fundamentación - Resolución centralizada - Actuación dilatoria infundada - Imposibilidad de aportar prueba en sede administrativa
La misma causa en primera instancia
Anixter Chile S a con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal rechaza reclamo de Anixter Chile contra resolución del SII que denegó devolución de $245.030.175 en pagos provisionales mensuales del año tributario 2014, por no acreditar fehacientemente los antecedentes requeridos.
Cómo resuelve este tribunal
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