Maquinarias y Equipos Maqsa S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 152-2024 |
| Fecha sentencia | 9 dic 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma sentencia de primer grado que rechazó reclamación tributaria. MAQSA no desvirtuó actos administrativos del SII sobre diferencias de impuestos 2014, faltándole acreditación de gastos y justificación de precios de activos.
Hechos
El SII emitió Liquidaciones N° 1042 y 1043 (30.08.2017) contra MAQSA por diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta por $817.434.917 correspondiente a año 2014. La Res. Ex. N° 86.311-2017 (29.11.2017) acogió parcialmente el recurso de reposición. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de MAQSA el 18.03.2024. La empresa apeló a esta Corte cuestionando principalmente falta de motivación de las liquidaciones, la tasación de precios de activos fijos conforme al artículo 64 del Código Tributario, y la determinación de pérdida de ejercicios anteriores.
Considerandos clave
El tribunal constata que el SII fundamentó pormenorizadamente en las liquidaciones cada partida rechazada (pérdida de ejercicios anteriores, estimación proveedores, pérdida en venta de activo fijo, intereses y cuotas de leasing, deudores incobrables), indicando documentos requeridos y conclusiones, incluso conciliando parcialmente algunos montos. Respecto a la tasación del artículo 64, la Corte valida la facultad del SII para reemplazar precios notoriamente inferiores a los de mercado, reemplazándolos por valor libro de los activos, generando ganancia gravada con impuesto único. El tribunal observa que la contribuyente reconoce en su apelación errores propios en varias partidas (cuotas leasing, estimación proveedores, intereses leasing, deudores incobrables), lo que da plausibilidad técnica a las liquidaciones. Concluye que la empresa no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos pese a tener la carga de la prueba.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del 18.03.2024 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó la reclamación de MAQSA, quedando firmes las Liquidaciones N° 1042 y 1043 del 30.08.2017 emitidas por el SII.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
Comparece Yanet Fontanez Carrasco, abogado, cédula nacional de identidad Nº 14.417.667-7, actuando en representación de la sociedad MAQUINARIAS Y EQUIPOS MAQSA S.A., RUT 96.967.010-0, y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, que no dio lugar al reclamo de la contribuyente y condenándola en costas.
La empresa ocurrente dedujo reclamo, en el marco de un Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones Nos. 1042 y 1043, del 30 de agosto de 2017, mediante las cuales se determinaron en su contra diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por la suma total de $817.434.917, por el año tributario 2014.
Dichas liquidaciones fueron modificadas posteriormente mediante Resolución Exenta N° 86.311-2017, de fecha 29 de noviembre de 2017, que resolvió el recurso de reposición administrativa voluntaria deducido por la contribuyente, acogiéndolo en parte.
En razón de ello, las partidas sub lite y que se mantuvieron cuestionadas por el Servicio quedaron en la sumas que pasan a indicarse: Concepto A: “Pérdida de ejercicios anteriores”, por $321.779.410; Concepto B: “Estimación proveedores”, por $6.633.622; Concepto B: “Pérdida en venta de activo fijo”, por $97.601.673; Concepto B: “Pérdida baja activo fijo”, por $76.765.026; Concepto B: “Intereses por leasing”, por $455.208; Concepto B: “Cuotas pagadas en leasing”, por $144.862.297; Concepto B: “Deudores incobrables”, por $54.615.427; Concepto D: “Tasación pérdida en venta de activo fijo”, por $335.477.475.
Se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de apelación impetrado por la parte reclamante.
Primero: Que, como se ha dicho, el Servicio de Impuestos Internos emitió las Liquidaciones N° 1042 y 1043 en contra de la contribuyente puesto que, con los antecedentes aportados por ésta durante la etapa de fiscalización, no fue posible desvirtuar las observaciones detectadas en su declaración de impuesto correspondiente al año tributario 2014, motivo por el cual, se liquidaron una serie de partidas rebajadas como gasto que se tuvieron por no acreditadas, entre las cuales figura aquella correspondiente a la pérdida de ejercicios anteriores, que incide en la pérdida declarada en el ejercicio comercial 2013.
Además, el ente fiscalizador ejerció la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario respecto del precio de venta de ciertos activos fijos, de manera que en lugar de generarse un resultado negativo o menor valor en esa operación, el Servicio determinó una utilidad que fue gravada con el impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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