Yanguas Martin con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 96-2024 |
| Fecha sentencia | 17 dic 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Confirma con costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma con costas sentencia que rechazó reclamación tributaria por deficiencia de prueba del contribuyente y correcto cumplimiento de fundamentación de la liquidación impugnada.
Hechos
El SII dictó liquidación 414000000314 (mayo 2017) por diferencia de impuesto global complementario de $26.347.342 para María del Carmen Yanguas Martín, año tributario 2014, alcanzando $46.190.619 con reajustes e intereses. La contribuyente dedujo reclamación ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, que fue rechazada. Yanguas Martín apeló a la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 96-2024).
Considerandos clave
La Corte advierte defectos formales graves en la apelación: se individualiza erróneamente al contribuyente (Martin Hidalgo), RUC, RIT y fechas distintos a los del proceso real. El recurso transcribe considerandos inexistentes en la sentencia y cuestiona liquidación diferente (414000000004). Estos vicios carentes de fundamento de hecho justifican el rechazo del arbitrio. Sin perjuicio de lo anterior, examinadas genéricas argumentaciones: (1) respecto a la motivación de la liquidación, el acto administrativo cumple suficientemente con artículos 16 y 41 Ley 19.880, especificando observaciones, glosas y fundamentos legales; (2) en cuanto al fondo, la contribuyente no presentó prueba alguna conforme obligación del artículo 132 Código Tributario, correspondiendo rechazar el reclamo; (3) las denuncias sobre vulneración de sana crítica y principio de razón suficiente carecen de especificidad sobre cómo se materializan; (4) los argumentos sobre exceso de atribuciones del SII y vulneración de garantías constitucionales (artículos 6, 7 CPR y artículo 19 Nro. 3 CPR) no desarrollan cómo inciden en la sentencia impugnada.
Resolutivo
Se confirma con costas la sentencia de 15 de febrero de 2024 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, quedando firme la liquidación 414000000314 y el rechazo de la reclamación de Yanguas Martín.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
Primero: Que mediante Liquidación Nro. 414000000314, de 15 de mayo de 2017, dictada por el Jefe del Departamento de Fiscalización, SII D.R. Metropolitana Poniente, se determinó respecto de la contribuyente María del Carmen Yanguas Martin, para el año tributario 2014, una diferencia de impuesto global complementario de $26.347.342.- que sumado los reajustes e intereses, arrojaba, a esa fecha, un total de $ 46.190.619.-
La actora dedujo reclamación en su contra, proceso que se siguió ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, el que fue rechazado mediante el fallo en alzada.
Segundo: Que, en primer término, se debe tener presente que el objeto del recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, es la de enmendar, con arreglo a derecho, la resolución del juez a quo.
A su vez, el inciso primero del artículo 189 del mismo cuerpo legal, establece que la apelación “[d]eberá contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan” al tribunal de alzada.
De lo anterior, se sigue que esta Corte tiene solo competencia para revisar lo que la parte apelante ha pedido concretamente, sin que pueda entrar a conocer más allá de ello.
Tercero: Que del examen del escrito del recurrente se advierte que si bien comparece el abogado Víctor Marcelo Toledo Machuca -apoderado de la recurrente- en la individualización de los autos refiere que estos se caratulan “MARTIN HIDALGO”, contribuyente que no se encuentra vinculado con la presente causa, ya que en el caso de marras el contribuyente corresponde a MARIA DEL CARMEN YANGUAS MARTIN.
Lo mismo se aprecia en la individualización de la presente causa, por cuanto el fallo de primera instancia registra el RUC 17-9-0000937-2, RIT: GR-15-00094-2017, distintos a los mencionados en el medio de impugnación presentado por el recurrente, en el cual se menciona el RUC Nro. 15-9-0000942-9, RIT Nro. GR-15-00093-2017, claramente distintos, y la fecha de la sentencia que también es diferente, el fallo de primera instancias del presente ingreso corte 96-2024-Tributaria, se dictó el 15 de febrero de 2024 y el arbitrio nos refiere en el segundo acápite, que deduce apelación en contra de la sentencia definitiva de 27 de mayo del 2022.
La misma causa en primera instancia
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