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Tribunal · solo Pro
YANGUAS MARTIN con SII
Fecha: 15-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por período 2014, confirmando que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado y motivado conforme a la ley.
María del Carmen Yanguas Martín, empresaria, recibe citación del SII de noviembre 2016 requiriéndole aclarar inconsistencias en su declaración de renta 2014 respecto a créditos por impuesto de primera categoría y rebajas por ahorro previsional voluntario y pérdidas en operaciones de capitales. Amplía plazo en diciembre 2016. Presenta rectificación de formulario 3239 el 24 de enero 2017 corrigiendo fecha de escritura de modificación societaria. El SII dicta liquidación de impuestos el 15 de mayo 2017 argumentando falta de respuesta oportuna a la citación.
El tribunal analiza la naturaleza jurídica de la liquidación como acto administrativo terminal que debe estar debidamente motivado conforme a lo dispuesto en artículo 11 de la Ley 19.880. Examina si la liquidación se encuentra fundada y concluye que sí contiene motivación suficiente al detallar: la citación inicial con observaciones específicas codificadas (G11, G13, G15, G57, G60), las inconsistencias detectadas por el SII, la extensión de plazo otorgada y la consecuencia de practicar liquidación ante falta de respuesta oportuna. El tribunal desestima que el acto adolezca de falta de fundamen
Se rechaza el reclamo deducido por María del Carmen Yanguas Martín contra la Liquidación N° 414000000314 de 15 de mayo de 2017, confirmándose que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado y motivado conforme a derecho.
“YANGUAS MARTIN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 564,27
Multa UTM 0
Reajuste UTM 71,9
Intereses UTM 353,07
Cuantía Bruta UTM 989,24
Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a fojas 1 comparece MARIA DEL CARMEN YAHGUAS MARTIN, empresaria, Rut [RUT reservado], domiciliada en Compañía 4551, Quinta Normal, Santiago, quien en conformidad a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 414000000314, de fecha 15 de mayo de 2017, dictada por don Jorge Fuentes Rodríguez , Jefe del Departamento Regional de Fiscalización, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Metropolitana Poniente, por orden del Director Regional del DII Región Metropolitana Poniente, por delega ción de facultades, y que resolvió:
“En razón de que hasta la fecha, transcurrido el plazo legal, usted no ha dado respuesta a la Citación y/o no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, se ha procedido a practicar la siguiente liquidación de Impuestos por el período tributario 2014.” 1
Impuesto Global
Complementario
Señala que funda la reclamación en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone:
I- CUESTIÓN PREVIA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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