Xu con Xix DRM Santiago Norte
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 306-2024 |
| Fecha sentencia | 31 dic 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma nulidad de liquidaciones tributarias por insuficiente acreditación de inversiones y gastos por parte del SII, incumpliendo su propia Circular Nro. 8 sobre carga probatoria previa.
Hechos
El SII emitió liquidaciones Nros. 129, 130 y 131 (julio 2019) presumiendo rentas por compra de dólares. El Tribunal Tributario anuló los actos por falta de prueba de la inversión. El SII apeló. La historia procesal: Tribunal Tributario dejó sin efecto las liquidaciones; SII recurre buscando revocación.
Considerandos clave
El tribunal analiza el artículo 70 LIR sobre presunción de renta y gastos no acreditados. Concluye que la Circular Nro. 8 (SII, 2000) impone al Servicio carga probatoria previa indispensable: debe acreditar existencia, naturaleza, cuantía y fecha de inversiones antes de citar. En el caso, el SII no probó la adquisición de dólares ni que el contribuyente fuera de primera categoría. La declaración del fiscalizador evidencia precariedad investigativa: solo refiere no comparecencia y carece de movimientos bancarios entre Saving Transfer y el reclamante. La "ficha cliente" (documento del propio Saving Transfer) carece de indubitabilidad. El Servicio incumplió sus propias instrucciones de fiscalización.
Resolutivo
Se confirma la sentencia que anuló las liquidaciones Nros. 129, 130 y 131, sin costas. Las liquidaciones quedan sin efecto en todas sus partes.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos décimo quinto a décimo séptimo y décimo noveno a vigésimo segundo, que se suprimen.
Y se tiene, en su lugar y además presente:
Primero: Que, en estos autos, Susana Paz Díaz Barros, abogada del Departamento Jurídico de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana el 28 de junio de 2024, por la cual dejó sin efecto en todas sus partes las liquidaciones Nros. 129, 130 y 131 emitidas el 10 de julio de 2019, por la XIX Dirección Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar, solicitando que la referida sentencia sea revocada y se confirme en su totalidad los actos administrativos reclamados, con costas.
Segundo: Que, para resolver la cuestión controvertida, conviene tener presente que el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, regula en su inciso 1° que “[s]e presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas”.
Luego, este mismo precepto dispone en su inciso 2° que “[s]i el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el N° 3° del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2° del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente”.
Tercero: Que, conforme a los hechos a probar fijados por el tribunal a quo, el nudo crítico de la discusión pasa por acreditar la efectividad del segundo punto de prueba, esto es, la “[e]fectividad de haberse realizado los gastos, desembolsos o inversiones que dieron origen a las Liquidaciones N°129 a 131, de fecha 10 de julio de 2019 y reclamadas en estos autos. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acrediten”.
Cuarto: Que, la Circular Nro. 8 de 7 de febrero de 2000 del Servicio de Impuestos Internos, que trata sobre las Instrucciones acerca de fiscalización de inversiones, gastos y desembolsos, establece una carga para el Servicio de Impuestos Internos, particularmente en lo tocante a la aplicación de las presunciones establecidas en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. Así, la referida circular impone al Servicio “[u]na actividad probatoria previa e indispensable por parte de la Administración Tributaria, consistente en la probanza de la existencia de ciertas inversiones, gastos o desembolsos efectuados por un contribuyente”.
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