Inmobiliaria los Cóndores S.A con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO. Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 183-2024 |
| Fecha sentencia | 30 dic 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalInmobiliaria Los Cóndores S.A. apela sentencia que rechazó su reclamo tributario ante el SII. La Corte confirma la sentencia de primera instancia considerando que la empresa no cumplió con aportar documentos en formato físico según lo ordenado y la prueba acompañada en apelación resulta insuficiente.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
1°) Que el párrafo final del inciso sexto del artículo 130 del Código Tributario dispone que “[n]o obstante lo anterior, el tribunal podrá exigir que los documentos y demás pruebas que se acompañen en el proceso sean presentados en forma física”.
2°) Que, según obra a folio 637, el tribunal de primera instancia, haciendo uso de la facultad antes mencionada, ordenó a las partes allegar físicamente y en el orden en que fueron individualizados los documentos ofrecidos en diversas presentaciones, dentro de quinto día, bajo apercibimiento de tenerlos por no acompañados, lo que se verificó.
3°) Que, como consecuencia de lo anterior, por resolución de 13 de julio de 2023, se tuvo por no cumplido lo ordenado, haciéndose efectivo el apercibimiento en cuestión, resolución que no fue objeto de recurso alguno.
Así las cosas, no se advierte infracción alguna a las garantías del debido proceso, máxime si se tiene en consideración que los documentos que se ordenó aparejar en formato física eran aquellos que se habían subido a la plataforma en formato digital.
4°) Que, por otra parte, en esta instancia únicamente se acompañaron los datos que rolan a folio 45, consistentes en las declaraciones de impuesto a la renta de la reclamante de los años tributarios 2009 y 2010 junto a dos capturas de pantalla extraídas de su sitio web del Servicio de Impuestos Internos, los que resultan insuficientes para modificar lo que viene resuelto por el tribunal a quo, cuyos fundamentos esta Corte comparte.
Por tales razones y visto, además, lo dispuesto en la disposición legal citada, artículo 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada dictada el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, en autos RIT Nro. GR-17-9-0001446-5.
Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase.
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