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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 388-20243 dic 2024

Inmobiliaria los Bosques S.a./primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana (a la Vista I.C. N° 379-2024)

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol388-2024
Fecha sentencia3 dic 2024
RecursoQueja
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho de Inmobiliaria Los Bosques S.A. contra resolución que admitió apelación del SII a sentencia que rebajó avalúo fiscal, por considerar la petición concreta suficientemente clara para permitir su tramitación.

Hechos

Inmobiliaria Los Bosques S.A. reclamó ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero contra el avalúo fiscal del Macrolote ML-6-A en Valle Escondido. El tribunal de primera instancia acogió el reclamo el 8 de agosto de 2024, rebajando el avalúo a $1.300.805.097. El SII interpuso apelación el 27 de agosto, que fue admitida por resolución del 30 de agosto de 2024. La reclamante deduce recurso de hecho argumentando que la apelación del SII contiene materias no debatidas en primera instancia, violando el artículo 196 del CPC, por lo que resulta improcedente.

Considerandos clave

El tribunal examina formalmente la admisibilidad del recurso de apelación conforme a los artículos 189, 213 y 203 del CPC. Constata que la petición concreta del SII, aunque enfocada en aplicar un coeficiente corrector no discutido en primera instancia, fue formulada en términos claros y precisos en el petitorio, pidiendo explícitamente revocar la sentencia y aplicar dicho coeficiente. El análisis formal de admisibilidad del recurso de apelación es competencia del tribunal inferior y requiere solo que la petición sea comprensible y esté debidamente expresada. Aunque la reclamante cuestiona el fondo de la pertinencia de nuevas materias, ello corresponde al análisis posterior de fondo, no al de admisibilidad formal del recurso.

Resolutivo

Rechaza el recurso de hecho deducido por Inmobiliaria Los Bosques S.A. La apelación del SII queda admitida y continúa su tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro.

1°) Que el abogado Felipe Andrés Ortega Azócar, en representación de la parte reclamante Inmobiliaria Los Bosques S.A., en autos RUC Nro. 20-9-0000508-4, RIT Nro. GR-15-00092-2020, tramitados ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, deduce recurso de hecho contra la resolución de 30 de agosto de 2024, por medio de la cual el juez Luis Alfonso Pérez Manríquez, tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos el 27 de agosto del presente año, contra la sentencia definitiva dictada el 8 de agosto del mismo año.

Expone que el 8 de agosto pasado el tribunal a quo hizo lugar al reclamo tributario deducido en contra de la avaluación que practicó la reclamada del Macrolote ML-6-A, ubicado en calle Caminos Los Refugios Nro. 15120 de Valle Escondido, ordenando modificar y rebajar el avaluó fiscal a la suma de $1.300.805.097.

Agrega que en el recurso de apelación, en la petición concreta, se solicita “[…] aplicar un coeficiente corrector que recoja un menor valor en la determinación del avalúo fiscal del inmueble […]”, lo que es reiterado en la sección del petitorio. Concediendo el tribunal la apelación, en ambos efectos.

Argumenta que el recurso de apelación contiene materias y pretensiones no alegadas en primera instancia, motivo por el cual es improcedente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en tanto en segunda instancia debe discutirse el mismo objeto que en primera.

Manifiesta que en el recurso de apelación no se discuten las minusvalías que efectivamente afectan el bien raíz, y que incidieron en la determinación del avaluó fiscal, sino que se discute la procedencia de un coeficiente corrector, sustentado en pronunciamientos administrativos de la propia reclamada, cuestión que no fue debatida en primera instancia, por lo mismo indica que no existe agravio.

Segundo: Que el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil establece que “[e]levado un proceso en apelación, el tribunal superior examinará en cuenta si el recurso es admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal. Si encuentra mérito el tribunal para considerar inadmisible o extemporáneo el recurso, lo declarará sin lugar desde luego o mandará traer los autos en relación sobre este punto”.

Lo que debe concordarse con el artículo 189 del mismo cuerpo legal que preceptúa: “[l]a apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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