Inversiones Daniela Claro SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 28-2024 |
| Fecha sentencia | 2 dic 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza reclamo tributario por insuficiencia probatoria de pérdida declarada y costo de cuotas de fondos aportadas; mantiene liquidación del SII.
Hechos
Inversiones Daniela Claro SpA declaró pérdida tributaria de $80.159.044 en AT 2016 y solicitó devolución de PPUA por $13.627.038. El SII emitió Liquidación Nro. 268 (mayo 2017) rechazando la pérdida y cuestionando dos partidas: deducción de $62.817.475 por traspaso de cuotas y mayor valor de $308.617.498 por aporte de fondos de inversión Compass DVA Multiaxis a otra sociedad. El Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago rechazó íntegramente el reclamo confirmando la liquidación. La contribuyente apela alegando falsa aplicación de normas, violación del principio de inexcusabilidad, vicios procedimentales y falta de fundamentación.
Considerandos clave
El tribunal desestima la alegación sobre documentos presentados extemporáneamente, constatando que fueron considerados por la jueza de primer grado y sin perjuicio probado. Valora que la contribuyente no acreditó el costo tributario de las cuotas aportadas ni justificó adecuadamente la pérdida declarada ni sus ajustes, incumpliendo su carga probatoria. Confirma que el SII actuó correctamente al rechazar una pérdida no debidamente justificada. Respecto a la devolución de PPUA, constituye consecuencia lógica de los ajustes a la RLI: al determinarse una RLI positiva, no existe pérdida tributaria que absorba utilidades. Rechaza que el artículo 80 de la Ley Nro. 20.712 haya sido indebidamente aplicado, señalando que sus efectos tributarios no pueden desconocerse. Concluye que el tribunal de primer grado se pronunció sobre todas las cuestiones alegadas, aplicó correctamente la normativa y valoró conforme a sana crítica.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia de 30 de noviembre de 2023 que rechazó íntegramente el reclamo y confirmó la Liquidación Nro. 268 de 09-05-2017 del SII. Se rechaza el recurso de apelación, quedando firme la liquidación y denegada la devolución de PPUA.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) Se elimina en punto 3. del considerando quinto.
b) Se prescinde de la frase final del motivo séptimo que dice: “[Todo lo destacado en este considerando es del tribunal]”.
i. la frase final contenida en el punto 1. b) que reza: “(Antecedentes del proceso acompañado por la actora fuera del probatorio, el 09.09.2022)”.
ii. la frase final del punto 2 que indica: “(Antecedentes del proceso, documental aportada por la reclamante en forma extemporánea, el 09.09.2022)”.
iii. la frase final del punto 3 c) que señala: “(Antecedentes del proceso, documental aportada por la reclamante en forma extemporánea, el 09.09.2022)”.
iv. la frase final del punto 4 que refiere: “(Antecedentes del proceso, documental aportada por la reclamante en forma extemporánea, el 09.09.2022)”.
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