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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 153-2017 |
| Fecha sentencia | 14 ago 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación sobre admisibilidad de prueba en procedimiento tributario. Se revocó parcialmente la resolución de primera instancia para agregar como puntos de prueba la entrega de antecedentes por el SII y la finalización del procedimiento de fiscalización.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anuncian, escuchan relación y alegan las abogadas doña Michelle Huet Munilla, por el recurso y doña Paula Tello, contra el mismo. Santiago, catorce de agosto de dos mil diecisiete.
Santiago, catorce de agosto de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 191 y 192, téngase presente.
Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, escrita a fojas 137 de estas compulsas y, en su lugar se resuelve, en el sentido que se agregan como punto de prueba los que se mencionan en la presentación de fojas como números 2 y 3, esto es:
“Efectividad de haberse entregado por parte del Servicio de Impuestos Internos, copia autorizada de todos los antecedentes requeridos por el contribuyente, autorizados como copia fiel como ministro de fe del Servicio”.
“Efectividad de encontrarse terminado o finalizado el procedimiento de fiscalización o auditoría, efectuado en el caso, por el Servicio de Impuestos Internos”.
Se confirma, en lo demás, la referida resolución.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y abogado integrante señor Juan Carlos Cárdenas Gueudinot. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de agosto de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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